REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
Resolución Nº: PJ0692009000053
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000070
PARTE ACTORA: JOSE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.043.680.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: EMERSON MORILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.567.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 8.871.926, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 31.634.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y DESISTIMIENTO
En el día de Hoy Veintitrés (23) de Abril de 2009 siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, este Tribunal deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial alguno, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. ASI SE DECIDE. Igualmente, se deja constancia que el ciudadano HUGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 8.871.926, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 31.634, compareció en representación de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, identificándose como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios del 11 al 14 del Expediente, adicionalmente se hace constar que se recibe escrito de promoción de Pruebas constante de tres (03) folios útiles y catorce (14) anexos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.)
La Juez
Abg. Olga Vede Ruiz
La Apoderado Judicial de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. Magly Mayol
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