REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 23 de Abril de 2009
Año 199º y 150º
Resoluciòn No.: PJ0692009000054
ASUNTO: FP02-L-2009-0000106
Una vez efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que involuntariamente se omitió la notificación de la Procuraduría General del Estado Bolìvar y visto que las partes se encuentran a derecho ya que fueron notificados, este Tribunal sustanciador y garantista de los derechos constitucionales en observancia del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se encuentran estatuidas las prorrogativas del Estado y a fin de ofrecer la tutela judicial efectiva, dando cumplimiento a este requisito legal procede de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mediante el presente Auto se Ordena Reponer la causa al estado de Notificar a la Procuraduría General del Estado Bolívar, a quien se ordena librar el Oficio correspondiente, dejando establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de la notificación ordenada, comenzaran a correr los noventa (90) días establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales comenzaran a computarse los demás lapsos procesales previos a la celebración de la Audiencia Preliminar. ASÍ SE DECIDE. LIBRESE OFICIO y CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. OLGA VEDE RUIZ
ABOG. MAGLY MAYOL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
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