REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
Resolución Nº: PJ0692009000055
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000360
PARTE ACTORA: JOSE LOSANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.619.859.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMERSON MORILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.567.
PARTE DEMANDADA: BYERCAS TRAVEL SERVICE, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: SILENIA VARGAS VERA y RAIZA BYER CASTRO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nº: 19.834 y 35.821.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y DESISTIMIENTO

En el día de Hoy Veinticuatro (24) de Abril de 2009 siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, el ciudadano Alguacil hizo el anuncio de la Audiencia en tres (03) oportunidades, por lo este Tribunal deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial alguno, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. ASI SE DECIDE. Igualmente, se deja constancia que las ciudadanas SILENIA VARGAS VERA y RAIZA BYER CASTRO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nº: 19.834 y 35.821, comparecieron en representación de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, identificándose como Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil BYERCAS TRAVEL SERVICE, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder que consignan en este acto en original para ser agregado al Expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Cincuenta de la mañana (11:50 a.m.)
La Juez


Abg. Olga Vede Ruiz

Las CoApoderadas Judiciales de la parte Demandada
La Secretaria


Abg. Magly Mayol