REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

Resolución Nº: PJ0692009000056
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000044
PARTE ACTORA: MANUEL OCA PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.410.180.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTHER BARTHA, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.384.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON HIDALGO COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.: 8.851.113.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FAVIOLA CABRERA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.358
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Hoy Veinticuatro (24) de Abril de 2009, siendo las 11:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala, la ciudadana ESTHER BARTHA, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.384, quien es Apoderada Judicial de la parte Actora según Poder que corre inserto a los folios 10 y 11 del Expediente, y por la otra el ciudadano WINSTON HIDALGO COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.: 8.851.113 asistido en este acto por la Abogada FAVIOLA CABRERA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.358 actuando en representación de la empresa Demandada CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA, C.A. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos la representación de la parte demandada propone un acuerdo para cancelar en tres (03) partes: a) PRIMERO: En fecha 8 de mayo de 2009 a las 10:00 a.m., se cancelara la cantidad de Mil Ochenta y Seis Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 1.086,73), b) SEGUNDO: En fecha 22 de mayo de 2009 a las 10:00 a.m., se cancelara la cantidad de Mil Ochenta y Seis Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 1.086,73) y c) TERCERO: En fecha 16 de junio de 2009 a las 10:00 a.m., se cancelara la cantidad de Mil Ochenta y Seis Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 1.086,73), en tal sentido, solicitan a la ciudadana Juez fije las audiencias especiales de pago y proceda homologar el Acuerdo y una vez finalicen se ordene el cierre y archivo del Expediente, Es Todo. Seguidamente la parte actora expone: Acepto el Acuerdo de pago y las condiciones de pago en las fecha señaladas. Es todo. Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar en virtud del Acuerdo logrado por las partes, se declara la MEDIACION POSITIVA y de conformidad con lo solicitado por los interesados este Tribunal Acuerda las 3 audiencias especiales en las fechas acordadas por las partes. En consecuencia, se Homologa el Acuerdo logrado por las partes, Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Doce y cincuenta minutos de de la tarde (12:50 p.m.)
La Juez


Abg. Olga Vede
El demandado y su Abogada Asistente



La Apoderada Judicial del Actor


La Secretaria,


Abg. Magly Mayol