REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la parte demandada INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, en la persona de la ciudadana ANA GINETH MORALES en su carácter de PRESIDENTA Y/O REPRESENTANTE LEGAL del mismo, a fin de que comparezca por ante estos Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistida de abogado o representada por medio de Apoderado Judicial legalmente acreditada, a las 10:00 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL siguiente, a partir de la constancia emitida por secretaría de la notificación practicada, los cuales se computarán por días de despacho transcurridos en el Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la Mediación. Compúlsese libelo de la demanda, sus anexos y junto al Cartel de Notificación, entréguese al alguacil a fin de que realice la notificación ordenada. De igual manera, se ordena notificar, mediante oficio que se libra al efecto, y remitir copia certificada de la presente demanda, sus anexos y del auto de admisión al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 51 de la Ley de la Procuraduría del Estado Bolívar. LIBRESE CARTEL DE NOTIFICACION. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
En cuanto a la solicitud en el libelo de la demanda de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA a tenor de lo dispuesto en el literal B, del artículo 223 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal se ve en la necesidad de negarla, toda vez , que la misma no es considerada pertinente ya que tiene por objeto garantizar el derecho reclamado; ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero, las medidas cautelares innominadas pueden ser acordadas solo cuando exista fundado temor de que una de las partes pueda causar un daño o lesión grave de difícil reparación al derecho de la otra, por lo que una vez revisado el libelo se evidencia que no existen suficientes elementos que demuestren que el patrono viole o pudiese violar la inamovilidad y derechos laborales de la trabajadora que actúa en este Asunto como parte actora. ASI SE ESTABLECE. -
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA



ABG. MAGLY MAYOL




OVR/mm