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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Quince (15) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001280
PARTE ACTORA: WILFRED JOSE HERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.914.251
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMAN QUIJADA MERCADO Y GERMEXIS LUNA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 80.949, 113.738
PARTE DEMANDADA: TORNILLOS JULIO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAN ROSAL VALLE Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo Nº 97.777
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo la Once horas de la Mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, Quince (15) de Abril del dos mil Nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, la ciudadana GERMEXIS LUNA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 113.738 quine actúa en nombre y representación de la parte actora el ciudadano WILFRED JOSE HERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.914.251 representación esta que consta y se evidencia en instrumento poder que riela inserto en auto, y por la otra, la demandada, TORNILLOS JULIO C.A representada judicialmente por el ciudadano WILLIAN ROSAL VALLE Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo Nº 97.777, tal como se desprende de instrumento poder que corre inserto en auto. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, el ciudadano WILLIAN ROSAL VALLE quien manifestó lo siguiente: “ por cuanto consta en el presente escrito, el actor demanda la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 24.089,45) y con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco cantidad total de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos DE PRESTACIONES SOCIALES descrito en el libelo correspondiente por finalización de dicha relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en UN SOLO PAGO, en un cheque no endosable a nombre del trabajador para el DIA DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2009 en el cual se dejara constancia en el expediente. “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la ciudadana GERMEXIS LUNA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 113.738 en su condición representante legal y judicial de la parte demandante y suficientemente facultado expresamente mediante instrumento poder, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
EL JUEZ

Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA