REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Quince (15) de Abril de dos mil Nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: FP11-L-2008-001505
PARTE ACTORA: DANIEL EUGENIO CANEPA Y LUIS CEDEÑO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros.- 13.656.985 y 12.645.836
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 45.277
PARTE DEMANDADA: FIESTA CASINO GUAYANA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PAIVA abogado en Ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.089
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

En el día de Hoy Quince (15) de Abril de 2009, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente el ciudadano ALEJANDRO PAIVA abogado en Ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.089 en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil FIESTA CASINO GUAYANA C.A, representación ésta que se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto previa su confrontación del original a efectun videndi, se ordena agregar a los autos. Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que los ciudadanos DANIEL EUGENIO CANEPA Y LUIS CEDEÑO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros.- 13.656.985 y 12.645.836 Partes Accionante, no comparecieron ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los Quince (15) días del mes de Abril del dos mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA