REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 15 de Abril de 2009
198º y 149º
ASUNTO: FP11-l-2008-001617
AUTO
Vista la diligencia de fecha 06 de Abril de 2009, suscrita por el ciudadano MIGUEL ALFREDO MENA titular de la Cédula de Identidad Nª 15.570.192, abogado debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 113.059, en la que en nombre de su representada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE S.C según datos que constan y se evidencia en instrumento poder que riela inserto en autos, DESISTE de LA APELACION de manera expresa, contra el acta levantada por la incomparecencia de la demandada de fecha 30 de marzo de 2009 Verificado como ha sido por este Tribunal, en la que acuerda desistir expresamente de la presente apelación y con las facultades expresas en instrumento poder, que autoriza suficientemente al abogado diligenciante para ello, es por lo cual procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
EL JUEZ 1º S.M.E., del Trabajo,
ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ.
LA SECRETARIA DE SALA,