REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Veintidós (22) de Abril de 2009
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2005-000913
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.938.216
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA HERRERA, abogado, procurador del trabajo, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 93.273
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A. (VIECA)
REPRESENTANTE LEGAL DE VIECA: YENITZA LUGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65.564
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: VIGILANTES SERENOS, C.A. (VISERCA):
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: (VISERCA): no constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las Doce y treinta (12:30 a.m.) del día de hoy, veintidós (22) de Abril del dos mil Nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el ciudadano ARMANDO JOSE RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.938.216 y de su representante legal y judicial la ciudadana ELBA HERRERA, abogado, procurador del trabajo, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 93.273, parte actora, y por la otra, la demandada VIGILANCIA INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A. (VIECA) representada judicialmente por la ciudadana YENITZA LUGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65.564, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano TOMAS ZANNELLA, titular de la cedula de identidad Nº 11.519.056 en su condición de Presidente de la empresa demandada. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, la Abogada YENITZA LUGO, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2000), para el Demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que DE PRESTACIONES SOCIALES descrito en el libelo correspondiente por finalización de dicha relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador, para el DIA 18 DE MAYO DE 2009 en el cual se dejara constancia en el expediente. “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora que se encuentra presente en este acto el ciudadano ARMANDO JOSE RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.938.216 acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso.
EL JUEZ

Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.


El ACTOR Y APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA