REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001733
PARTES ACTORA: LUIS ALFREDO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 12.652.202
APODERADOS DE LAS PARTES ACTORAS: LUIS MILLAN, Abogado adscrita a la procuraduría de trabajadores, de este domicilio, e inscrita en el I.P.S.A bajo los N° 112.910
PARTE DEMANDADA: MANUEL LUIS BETTENCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 6.316.642
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
NARRATIVA O CONTENIDO DE LAS ACTAS
Por cuanto en acta del 16 de Abril de 2009, éste Tribunal dispuso que se pronunciaría con posterioridad sobre lo peticionado como materia de fondo por la parte actora en su demanda, y por cuanto consta en la precitada acta, que el demandado MANUEL LUIS BETTENCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 6.316.642, no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar el dispositivo del Fallo lo cual se hace en los siguientes términos
Dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) lo siguiente:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante…”
Así las cosas, observa el Tribunal, que la parte actora alegó en su libelo de demanda los hechos que a continuación se describen:
Que en fecha 15 de Noviembre de 2004, comenzó a prestar servicios de manera personal para el ciudadano MANUEL LUIS BETTENCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 6.316.642 en la sociedad mercantil SUPERMERCADO SAN JOSE CARONI C.A y en fecha 13 de Septiembre de 2007 fue despedido de manera injustificado al cargo que venia desempeñando como despachador, y que el último salario básico mensual devengado fue de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 614,80) ; que desde la fecha de la renuncia no ha recibido el pago de la 1)prestación de antigüedad, 2)diferencia de prestaciones de antigüedad, 3) intereses de prestaciones sociales, 4) vacaciones fraccionadas, 5)bono vacacional fraccionado, 6), utilidades causadas vencidas y fraccionadas, 7) indemnización por despido injusticado, indemnización sustitutiva de preaviso.
En total demanda la parte actora, la suma de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS Bs. 8.152,35
De una revisión de las actas del proceso el Tribunal observa: que se admitió la demanda en fecha 10 de Diciembre de 2008, y se ordenó el emplazamiento de la demandada; que en fecha 09 de Marzo de 2009, el ciudadano DANNY VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.547.895 alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz, dejó constancia en el expediente: que se trasladó a la dirección procesal del demandado, que fijó cartel de notificación en la entrada de la Empresa (sic), e hizo entrega del cartel al ciudadano MANUEL LUIS BETTENCOURT titular de la cédula de identidad N° 6.316.642, en su quien lo firmó dándolo por recibido, lo que se evidencia en el folio 25 del expediente, asimismo, observa el Tribunal, que dicha actuación fue certificada el 09 de Marzo de 2009, por la secretaria de sala MARVELYS PINTO, en cumplimiento del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
MOTIVA
Así las cosas, verificada la admisión de los hechos como consecuencia de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, el Tribunal, según el espíritu de lo dispuesto por el artículo 131 de la LOPT, trascrito supra, verificará si lo peticionado por la parte actora es, o no, conforme a derecho, de ser lo primero, aplicará entonces la consecuencia jurídica, esto es, ubicará los supuestos de hecho alegados en la norma correspondiente, a los efectos de establecer, según la tarifa que la misma ley prevé, cuanto corresponde en prestaciones sociales, vacaciones utilidades etc., de ser lo segundo, el Tribunal deberá fundamentar las razones que se oponen a lo planteado por el demandante en el escrito libelar, y que, en definitiva, impiden declarar con lugar lo solicitado.
Fijado lo anterior, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo expuesto y peticionado por la parte actora, y al efecto deja sentado, que de una revisión minuciosa del expediente encuentra que la demanda no es contraria a derecho, por lo que, en consonancia con los hechos alegados y la admisión de los mismos, establece que serán relevados de su probanza los siguientes particulares:
* Fecha de inicio de la relación de trabajo (RT): 15 de Noviembre de 2004.
* Fecha de término de la RT: 13 de Septiembre de 2007.
* Tiempo efectivo de servicio: Dos (2) Años Nueve (9) meses, veintiocho (28) días.
* Último salario básico mensual: Bs. 614, 80, (tal como se extrae del escrito de libelo de la demanda).
* Forma de término de la RT: Despido injustificado.
Antes de proseguir conviene advertir, que la formula usada para el cálculo de la cuota parte de utilidades, a los efectos de establecer el salario integral, es la multiplicación de los 15 días, que como pago por éste concepto ordena la ley en el artículo 174 LOT, y que invoca el demandante, por el salario diario que devengaba para la fecha en que se causó el derecho, dividido su producto entre los 12 meses del año, y éste resultado, dividido a su vez, entre 30 días. En tanto que para el cálculo de la cuota parte del bono vacacional, a los mismos efectos, es la multiplicación de los días, según el tiempo de servicio del demandante en la empresa, tal como ordena la ley en el artículo 223 LOT, y que invoca el demandante, por el salario diario que devengaba para la fecha que se causó el derecho, dividido su producto entre los 12 meses del año, y éste resultado, dividido a su vez, entre 30 días.
En cuanto a los elementos probatorios aportados por el actor, a dichos documentales no se les otorga valor probatorio alguno por tener relevancia alguna con la relación de trabajo que existió entre el actor y el demandado en este juicio. Y ASI SE DECIDE.-
Como efecto de lo establecido tenemos que corresponde al trabajador el pago por concepto de antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:
“Artículo 108: Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones: a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera; b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa…Omissis…Parágrafo Primero: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral…Omissis..”
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
En cuanto a la reclamación de 150 días de salario, por concepto de “ANTIGÜEDAD” de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS(Bs.2.383,22), este concepto tal como pudo establecerse en el cuadro anterior, solo corresponde por antigüedad acumulada Y ASÍ SE ESTABLECE.
2. DEL PAGO DE LA DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD AL FINALIZAR LA RELACIÓN DE TRABAJO
En cuanto a lo invocado al pago de la diferencia de antigüedad al finalizar la relación de trabajo en virtud de que la trabajadora laboro mas de Dos (2) años Nueve (9) meses y Veintiocho (28) días durante la extinción del vinculo laboral, le corresponde por este concepto la diferencia resultante de quince días (15) días a que se refiere el literal c) de dicho artículo 108 L.O.T a los (5) días que se acreditaron mensualmente durante la extinción del vínculo laboral, de manera que la diferencia a cancelar es de 15 días adicionales de antigüedad que multiplicados por Bs. 21,85 (salario integral) nos da un total de TRECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.327,75), por concepto de diferencia de antigüedad. Y así se establece.
3.-INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES
SOCIALES
No Total Prest. SubTotal Prest.
Días 108 L.O..T. Acumuladas Intereses
Meses 108 L.O..T. 108 L.O.T % Bs./Mes
Nov-04 0 Bs 0,00 Bs 0,00 16,11% Bs 0,00
Dic-04 0 Bs 0,00 Bs 0,00 16,00% Bs 0,00
Ene-05 0 Bs 0,00 Bs 0,00 16,30% Bs 0,00
Feb-05 0 Bs 0,00 Bs 0,00 16,04% Bs 0,00
Mar-05 5 Bs. 5,21 Bs 5,21 16,48% Bs 0,07
Abr-05 5 Bs 65,60 Bs 70,81 15,45% Bs 0,91
May-05 5 Bs 65,60 Bs 136,41 16,37% Bs 1,86
Jun-05 5 Bs 65,60 Bs 202,01 15,25% Bs 2,57
Jul-05 5 Bs 65,60 Bs 267,61 15,82% Bs 3,53
Ago-05 5 Bs 65,60 Bs 333,21 15,85% Bs 4,40
Sep-05 5 Bs 65,60 Bs 398,81 14,68% Bs 4,88
Oct-05 5 Bs 65,60 Bs 464,41 15,26% Bs 5,91
Nov-05 5 Bs 65,77 Bs 530,18 15,07% Bs 6,66
Dic-05 5 Bs 65,77 Bs 595,95 14,40% Bs 7,15
Ene-06 5 Bs 65,77 Bs 661,73 14,93% Bs 8,23
Feb-06 5 Bs 75,64 Bs 737,36 15,04% Bs 9,24
Mar-06 5 Bs 75,64 Bs 813,00 14,55% Bs 9,86
Abr-06 5 Bs 75,64 Bs 888,64 14,16% Bs 10,49
May-06 5 Bs 82,52 Bs 971,15 14,17% Bs 11,47
Jun-06 5 Bs 82,52 Bs 1.053,67 13,83% Bs 12,14
Jul-06 5 Bs 82,52 Bs 1.136,19 14,40% Bs 13,63
Ago-06 5 Bs 82,52 Bs 1.218,70 14,79% Bs 15,02
Sep-06 5 Bs 90,77 Bs 1.309,47 14,42% Bs 15,74
Oct-06 5 Bs 90,77 Bs 1.400,24 14,87% Bs 17,35
Nov-06 5 Bs 91,00 Bs 1.491,24 15,20% Bs 18,89
Dic-06 5 Bs 91,00 Bs 1.582,25 15,23% Bs 20,08
Ene-07 5 Bs 91,00 Bs 1.673,25 15,78% Bs 22,00
Feb-07 5 Bs 91,00 Bs 1.764,25 15,50% Bs 22,79
Mar-07 5 Bs 91,00 Bs 1.855,25 14,94% Bs 23,10
Abr-07 5 Bs 91,00 Bs 1.946,26 15,99% Bs 25,93
May-07 5 Bs 109,24 Bs 2.055,50 15,94% Bs 27,30
Jun-07 5 Bs 109,24 Bs 2.164,74 14,91% Bs 26,90
Jul-07 5 Bs 109,24 Bs 2.273,98 16,17% Bs 30,64
Ago-07 5 Bs 109,24 Bs 2.383,22 16,59% Bs 32,95
Total Total
PrestAcumuladas: Intereses (Bs./Día):
No Días 150 Total PrestAcumuladas: Bs 2.383,22 Bs 411,69
De conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la L.O.T señala “lo depositado o acreditado mensualmente se pagara al termino de la relación de trabajo y devengara intereses” en consecuencia y de lo anteriormente señalado le corresponde a la parte actora La cantidad de CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 411,69) por este concepto, todo esto nos resulta al emplear la tasa de interés de dicho mes, al monto total acumulado por concepto de prestación de antigüedad; luego se divide el resultado entre 360 días y se multiplica por la cantidad de días que tenga el mes. Y ASI SE DECIDE
4. VACACIONES FRACCIONADAS
“Artículo 225.- Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.” (Subrayado y negrillas nuestro)
Debe comprenderse que, la única causa que no da lugar al pago de la denominada “Vacación Fraccionada”, es el despido justificado, motivado a lo cual debe este juzgado declarar procedente el reclamo de tal concepto, dado que, la culminación de la relación laboral, ocurrió en virtud de “DESPIDO” y considerando que, al haber laborado el trabajador durante un periodo de Dos (02) Años Nueve (09) Meses, Veintiocho (28) días el artículo 219 dispone la forma de pago para el primer año y siguiente pero en este caso corresponde 17 días, que divididos entre 12 meses del año da un total de 1,41 por mes, como valor promedio a los fines de calcular lo correspondiente por dicho derecho. Este monto, así obtenido, se multiplica por el salario normal, el cual fue establecido por la reclamante en (Bs.20.50,) para obtener un total de DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.261,38) monto este que adeuda el demandado MANUEL LUIS BETTENCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 6.316.642 al accionante el ciudadano LUIS ALFREDO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 12.652.202 Y ASI SE DECIDE.-
CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Vacaciones Fraccionadas. Art. 225 Ley Orgánica del Trabajo 15/11/2006 15/08/2007 12,75 Bs20,50 Bs261,38
Total: Bs261,38
5. BONO VACACIONAL
En consonancia con lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la LOT, se deben cancelar por este concepto, un mínimo de siete (7) días anuales, mas un día adicional por cada año de servicio, así las cosas tenemos:
Artículo 145: El salario de base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.
Artículo 223: Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iníciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.
CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Bono Vacacional Fraccionado. Art. 223 Ley Orgánica del Trabajo 15/11/2006 15/08/2007 6,75 Bs20,50 Bs138,38
Total: Bs138.38
En el presente caso, la parte actora solicitó 6,75 días a razón del salario de VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 20.50), para un total de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TERINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.138,37), producto de dividir 9 días contenidos en el artículo 223 de la norma in comento, entre los 12 meses del año y multiplicados por el número de meses completos de trabajados (9).- monto este que adeuda el demandado MANUEL LUIS BETTENCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 6.316.642 al accionante el ciudadano LUIS ALFREDO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 12.652.202 Y ASI SE DECIDE
6. UTILIDADES VENCIDAS NO CANCELADAS
De conformidad con el artículo 174 LOT, invocado por el demandante, se aplica por este concepto 15 días anuales, ahora bien, por cuanto, según sus alegatos, le deben las utilidades de todo su tiempo de servicio, tenemos:
CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Utilidades Vencidas Art. 174 Ley Orgánica del Trabajo 01/01/2006 31/12/2006 15 Bs20,50 Bs307,50
Utilidades Vencidas. Art. 174 Ley Orgánica del Trabajo 01/01/2005 31/12/2005 15 Bs20,50 Bs307,50
Total: Bs 615,00
En cuanto al concepto de “UTILIDADES VENCIDAS NO CANCELADAS” de conformidad a las estipulaciones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama 30 días que suman los dos periodos vencidos es decir quince (15) al primer año y quince al segundo año, en base al salario de reflejan el monto de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs615, 00), monto este que adeuda el demandado al reclamante Y ASI SE DECIDE
7. UTILIDADES FRACCIONADAS
De conformidad con el artículo 174 LOT, invocado por el demandante, se aplica por este concepto 15 días anuales, tenemos:
CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Utilidades Fraccionadas. Art. 174 Ley Orgánica del Trabajo 01/01/2007 30/08/2007 11,25 Bs20,50 Bs230,63
Utilidades Fraccionadas. Art. 174 Ley Orgánica del Trabajo 01/12/2004 31/12/2004 1,25 Bs20,50 Bs25,63
Total: Bs256,26
En cuanto al concepto de “UTILIDADES FRACCIONADAS NO CANCELADAS” de conformidad a las estipulaciones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama 12,50 días, en base al salario de reflejan el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs256,26), monto este que adeuda la demandada al reclamante Y ASI SE DECIDE.-
INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 125 LOT:
En atención a la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, la relación de trabajo terminó por causa injustificada atribuida al patrono, por tanto, la demandada tiene la obligación legal de cancelar lo ordenado en el artículo 125 LOT. Así las cosas, los montos indemnizatorios se establecen de la forma siguiente:
* Numeral “2” LOT.
Son Noventa (90) días de salario en virtud de que la antigüedad es de Dos (2) Años Nueve (9) meses, veintiocho (28) días. , lo que multiplicado por el último salario diario integral de Bs. 21,85, representa la suma de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1966,32). Y así se establece.
* Literal “d” LOT.Son Sesenta (60) días de salario, por cuanto la antigüedad fuere mayor de un mes y no exceda de seis meses, que multiplicados por el último salario integral de Bs. 21,85, representa la suma de MIL TRECIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS Bs. 1310,88. Y así se establece.
CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Indemnización Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 15/11/2004 13/09/2007 90 Bs21,85 Bs1.966,32
Pre-Aviso. Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 15/11/2004 13/09/2007 60 Bs21,85 Bs1.310,88
Total: Bs 3.277,20
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y condena al ciudadano MANUEL LUIS BETTENCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 6.316.642, demandado en el presente juicio, a pagar al demandante LUIS ALFREDO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 12.652.202 la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.126,51),que comprende la sumatoria de todos y cada uno de los conceptos y montos establecidos supra.
CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Prestaciones Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo 15/11/2004 13/09/2007 150 Bs2.383,22
Complemento de antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo 15/11/2004 13/09/2007 15 Bs21,85 Bs327,72
Intereses Activa Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo 15/11/2004 13/09/2007 Bs411,69
Adicional de Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo 15/11/2004 13/09/2007 12 Bs194,32
Indemnización Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 15/11/2004 13/09/2007 90 Bs21,85 Bs1.966,32
Pre-Aviso. Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 15/11/2004 13/09/2007 60 Bs21,85 Bs1.310,88
Vacaciones Vac Fraccionadas. Art. 225 Ley Orgánica del Trabajo 15/11/2006 15/08/2007 12,75 Bs20,50 Bs261,38
Bono Vacacional Vac Fraccionadas. Art. 225 Ley Orgánica del Trabajo 15/11/2006 15/08/2007 6,75 Bs20,50 Bs138,38
Utilidades Fraccionadas Art. 174 Ley Orgánica del Trabajo 01/01/2007 30/08/2007 11,25 Bs20,50 Bs230,63
Utilidades Art. 174 Ley Orgánica del Trabajo 01/01/2006 31/12/2006 15 Bs20,50 Bs307,50
Utilidades Art. 174 Ley Orgánica del Trabajo 01/01/2005 31/12/2005 15,00 Bs20,50 Bs307,50
Utilidades Fraccionadas Art. 174 Ley Orgánica del Trabajo 01/12/2004 31/12/2004 1,25 Bs20,50 Bs25,63
Total: Bs8.126,51
Se ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses de mora correspondientes a las prestaciones sociales, condenadas al pago, que deberá efectuarse, desde la fecha del término de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo. Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en la causa.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Puerto Ordaz, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2009. Años 198º y 149º.
El Juez
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN
La Secretaria
La suscrita secretaria de este juzgado hace constar que en la presente fecha 23 de abril de 2009, siendo las 02.00 p.m. se publico la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria
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