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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Abril de dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001777
PARTE ACTORA: MIGUEL MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.570.258
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUDRIS MARIÑO, Abogada adscrita a la procuraduría de trabajadores, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 100.417
PARTE DEMANDADA: RECO CONSTRUCCIONES C.A (RECONCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA DOUGLAS RODRIGUEZ Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.148
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las Diez y Treinta minutos horas de la Mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, Veintiocho (28) de Abril del dos mil Nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el ciudadano MIGUEL MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.570.258 en su condición de demandante en la presente causa, representado en este acto por la ciudadana AUDRIS MARIÑO, Abogada adscrita a la procuraduría de trabajadores, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 100.417 y por la otra, la demandada, la sociedad mercantil RECO CONSTRUCCIONES C.A (RECONCA) representada por el ciudadano DOUGLAS RODRIGUEZ Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.148 representación esta que se evidencia en instrumento poder que riela inserto en auto. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante legal de la empresa Demandada, el ciudadano DOUGLAS RODRIGUEZ, ante identificado quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco cantidad total de SEIS MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.6.300,00), para el Demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos DE PRESTACIONES SOCIALES descrito en el libelo correspondiente por finalización de dicha relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en UN SOLO PAGO, en cheque no endosable a nombre del trabajador para el DIA 15 DE MAYO DE 2009 para en el cual se dejara constancia en el expediente. De la cancelación de dichos pagos “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, al ciudadano MIGUEL MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.570.258 en su condición de DEMANDANTE acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
EL JUEZ
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.
El actor y apoderado judicial
El representante legal de la empresa demandada
La secretaria
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