PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, catorce (14) de Abril del dos mil nueve (2009)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001756
PARTE ACTORA: LUIS ARMANDO RIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.944.495.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUDRIS MARIA MARIÑO ZAPATA, ELBA HERRERA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 100.417 y 93.273, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: S.T. SUB ATLANTICO C.A. (SUBWAY)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Acudió por ante la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de Diciembre del 2008, la ciudadana AUDRIS MARIA MARIÑO ZAPATA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.417, en su condición de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ARMANDO RIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.944.495, a los fines de presentar Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Sociedad Mercantil S.T. SUB ATLANTICO C.A. (SUBWAY).

Distribuida, fue Admitida por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 07 de Enero del dos mil nueve (2009), ordenándose el emplazamiento mediante Cartel de Notificación, a la Sociedad Mercantil S.T. SUB ATLANTICO C.A. (SUBWAY), Parte Demandada, en la persona de su Representante Legal (PRESIDENTE), ciudadano MIGUEL ANGEL SORTINO WERNER, a fin de que compareciera a la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a las 09:30a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, previo a la constancia en autos de la notificación correspondiente por parte de la ciudadana secretaria, a los efectos de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.

Practicada la Notificación de la Parte Demandada, conforme se evidencia al folio dieciséis (16) del expediente, cual cursa diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, dejando constancia de la practica de la notificación efectuada por a la Sociedad Mercantil S.T. SUB ATLANTICO C.A. (SUBWAY), parte Demandada en la presente Causa, en fecha cuatro (04) de Marzo del dos mil nueve (2009); actuación ésta que fuera certificada por parte de la ciudadana secretaria, en fecha diez (10) de Marzo del dos mil nueve (2009).
Llegada la oportunidad correspondiente en esta misma fecha, y Conforme a la redistribución que se efectúa con motivo de la segunda vuelta, tal como se contrae al folio diecinueve (19) del Expediente, tocó conocer a este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y llegada la Oportunidad para la Instalación de la Audiencia Preliminar, pasa a dejar constancia que en el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala el Alguacil de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto compareció únicamente, la ciudadana ELBA HERRERA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los Nº 93.273, en su condición de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial de la parte Actora en el presente Juicio, ciudadano LUIS ARMANDO RIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.944.495, representación judicial ésta que se desprende del folio nueve (09) y diez (10) del Expediente; Dejándose constancia de la incomparecencia de la Sociedad Mercantil S.T. SUB ATLANTICO C.A. (SUBWAY) quien NO compareció ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial alguna, por lo que de declara LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal, procede de inmediato a dictar su Fallo Definitivo, y en base a ello, se tienen por admitidos los siguientes hechos:

a.) Que el ciudadano LUIS ARMANDO RIOS parte Accionante en la presente Causa, comenzó a prestar servicios para la demandada Sociedad Mercantil S.T. SUB ATLANTICO C.A. (SUBWAY), en fecha 21 de Diciembre del 2007, hasta el 23 de Abril del 2008, fecha ésta en que fue despedido injustificadamente, pese a que dicho ciudadano se encontraba amparado de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
b.) Que el ciudadano LUIS ARMANDO RIOS parte Accionante en la presente Causa, se desempeñaba para la Sociedad Mercantil S.T. SUB ATLANTICO C.A. (SUBWAY), como CREW.

c.) el ciudadano LUIS ARMANDO RIOS parte Accionante en la presente Causa, percibió durante la prestación de sus servicios para la demandada, un Salario Normal Diario de VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 24,27), lo que equivale a SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 728,00) Mensuales.
Ahora bien, es menester señalar que si bien es cierto el presente caso se trata de una Admisión de Hechos y conforme a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 18 de Abril de dos mil seis (2006), acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social (específicamente recogido en Sentencia Nº 1300, del 15 de Octubre del 2004), ha denominado del carácter absoluta, ya que se produjo en la audiencia primitiva preliminar, no es menos cierto, que el Juez debe verificar que la acción intentada no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho.

Por ello, es necesario que esta Juzgadora en su inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, lo cual es preciso para determinar la procedencia de los conceptos demandados y ajustamiento a la Ley. Pues estos extremos deben verificarse de pleno derecho, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1776, de fecha 06 de Diciembre del 2005, en el Expediente AA60-S-2005-001037, bajo la Ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ y en tal sentido las pruebas aportadas por el actor en esta misma fecha:

i.) Marcado “B, B1 y B2”, RECIBOS DE PAGO, emitidos por la Parte demandada, tal y como se desprende del sello húmedo estampado los cuales se encuentran suscritos por el hoy accionante, demostrándose con ello, el cargo que desempeñaba el accionante, el Salario Normal percibido, los cuales coinciden con el dicho libelar; motivo por el cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.-
ii.) Marcado “C” Copias Simples de Solicitud Nº 051-2008-03-001258, de fecha 07 de Julio del 2008, efectuada por ante la Inspectoría del Trabajo, en sala de reclamo, por ser documentos de los denominados administrativos y al no ser tachados, este Tribunal le otorga valor probatorio. De dichas Documentales se desprende que interpuesta la solicitud por el ente administrativo y practicado la Citación de la Empresa Demandada, esta no acudió a dar frente a la Reclamación efectuada por vía administrativa por hoy demandante. Y así se decide.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

En este sentido, Admitida como fue la relación de trabajo, el cargo de CREW que desempeñaba el ciudadano LUIS ARMANDO RIOS, la forma de terminación de la relación de trabajo, cual fue el despido injustificado, y el Salario Normal Diario de VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 24,27), lo que equivale a SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 728,00) Mensuales, así como el tiempo de servicio, tenemos que, la Empresa Demandada S.T. SUB ATLANTICO C.A. (SUBWAY) debe cancelar a la parte Accionante, ciudadano LUIS ARMANDO RIOS, los siguientes conceptos y cantidades:
ANTIGÜEDAD: Corresponde al accionante conforme a las previsiones del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, quince (15) días a razón de su salario integral, de Bs. 25,75, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINCO CENTIMOS (Bs. 386,25). Y así se decide.-
INDEMNIZACION POR DESPIDO: Conforme a lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y dado el tiempo de prestación de servicios del accionante, corresponde cancelar a la demandada por este concepto 10 días a razón de su salario integral diario, de Bs. 25,75, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 257,5). Y así se decide.-
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Con respecto a este concepto la demandad deberá cancelar a la parte accionante, conforme al literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días, a razón de su salario integral diario de Bs. 25,75, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 386,25). Y así se Decide.-
UTILIDADES FRACCIONADA: Corresponde al trabajador por cuatro (04) meses ininterrumpido de servicios, la fracción correspondiente de 1.25 días por mes completo, lo que equivale a 5 días, a razón de su salario normal para el momento en que se generó el concepto, la cantidad de CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 121,35). Y así se decide.-
VACACIONES FRACCIONADAS: Corresponde al trabajador por cuatro (04) meses ininterrumpido de servicios, la fracción correspondiente de 1.25 días por mes completo, lo que equivale a 5 días, a razón de su salario normal para el momento en que se generó el concepto, la cantidad de CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 121,35). Y así se decide.-
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Corresponde al accionante la fracción de 0.58 días por mes completo de trabajo; es decir 2.32 días, a razón de su último salario normal diario de Bs. 24.27, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 56,30). Y así se decide.-

De manera que, por todos los anteriores conceptos y cantidades la Empresa demandada la Sociedad Mercantil S.T. SUB ATLANTICO C.A. (SUBWAY), deberá cancelar al ciudadano LUIS ARMANDO RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.944.495, la cantidad total de UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.329). Y así se decide.-

Asimismo se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil S.T. SUB ATLANTICO C.A. (SUBWAY) a cancelar los intereses de mora causados por la falta de pago de la cantidad condenada en su oportunidad, estableciéndose que el computo debe hacerse desde la fecha en que la misma se hizo exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, ello conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual debe realizarse mediante experticia complementaria del fallo, de acuerdo a las reglas que se establecerán en la dispositiva del presente fallo.
Así como se condena la Indexación de la cantidad que por Concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONANDAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS E INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO que fueron condenados en la presente Sentencia, su inició será a partir de la Notificación de la demandada, esto es, 10 de Marzo del 2009, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias.
Y por último; En caso de no cumplimiento voluntario de la presente Sentencia, se aplicará lo preceptuado en el Artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Y ASÍ TAMBIEN SE DECIDE.-

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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Demanda intentada por la ciudadana AUDRIS MARIA MARIÑO ZAPATA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.417, en su condición de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ARMANDO RIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.944.495, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Sociedad Mercantil S.T. SUB ATLANTICO C.A. (SUBWAY)
y en consecuencia se condena a esta última a pagar por concepto de prestaciones sociales a la parte Demandante, ciudadano LUIS ARMANDO RIOS GARCIA, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.329) Asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada causados por la falta de pago en su oportunidad, estableciéndose que el computo debe hacerse desde la fecha en que la misma se hizo exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, ello conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual debe realizarse mediante experticia complementaria del fallo, de acuerdo a las reglas que se establecerán en la dispositiva del presente fallo. Así como se condena la Indexación de la cantidad que por Concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, UTILIDADES VENCIDAS E INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO que fueron condenados en la presente Sentencia, su inició será a partir de la Notificación de la demandada, esto es, 10 de Marzo del 2009, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas Tribunalicias. Y por último; En caso de no cumplimiento voluntario de la presente Sentencia, se aplicará lo preceptuado en el Artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo los cálculos anteriores serán realizados por un único perito designado por el Tribunal, para lo cual el Tribunal, deberá en el último cálculo en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador.

Se Condena en Costas a la parte Demandada por haber resultado vencida totalmente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el Compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Abril del dos mil nueve (2009), Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.