REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, diecisiete (17) de Abril de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001194
PARTE ACTORA: RAMON SUARDI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 24.035.970.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIA SALAZAR VALLES Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.925.
PARTE DEMANDADA: SERVI-LAVORO, C.A. y Solidariamente SAING GOBAIN, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERVI-LAVORO, C.A.: GUSTAVO CARO PORRAS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.862.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAING GOBAIN: JAIRO JOSE MARTINEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.972.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) RAMON SUARDI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 24.035.970, identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el Presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana EMILIA SALAZAR VALLES Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.925, en su condición de Apoderado Judicial, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio veintiuno (21) del expediente; por una parte; y por la otra, la Sociedad Mercantil SERVI-LAVORO, C.A., debidamente representada judicialmente por el ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.862, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en autos. Igualmente se hizo presente la Codemandada solidariamente, Sociedad Mercantil SAING GOBAIN debidamente representada judicialmente por el ciudadano JAIRO MARTINEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.972, acreditándose tal representación judicial mediante instrumento poder el cual se encuentra consignado en autos. Dándose inicio a la Audiencia, y Debatidos los puntos controvertidos y, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, Sociedad Mercantil, SERVI-LAVORO, C.A. ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento y por cuanto ha quedado evidenciado que la Empresa SAING GOBAIN no es solidariamente responsable con respecto a la relación de trabajo con el Accionante, a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por DIFERENCIA DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, DIFERENCIA DE SALARIOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONANDAS, ya que éstos fueron cobrados y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral bajo el Régimen Legal y no Contractual como fue Demandado. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 71001425, de la Cuenta Corriente Nº 0116-0216-96-0006439853, de la Sociedad mercantil SERVI LAVORO, C.A., de fecha 16/04/2009, a nombre del ciudadano RAMON SUARDI, de manos de la representación judicial de la Demandada.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA SERVI LAVORO, C.A.,
POR LA EMPRESA DEMANDADA SAING GOBAIN,
LA SECRETARIA,
|