REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar
Puerto Ordaz, dos (02) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000963
Vista la diligencia presentada por el ciudadano ALFREDO ALY SANCHEZ SALAZAR, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.604, en su condición de Apoderado Judicial del litisconsorcio Activo en la presente causa, mediante la cual solicita, vista el acta de homologación hecha por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de las transacciones hechas por la Empresa CORINOCO, C.A. y los trabajadores demandantes en el Expediente Nº FP11-L-2006-000660, tal como se evidencia de la copia simple de la mencionada acta que acompañó con la misma, el traslado y constitución de este Tribunal ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, a los fines de materializar la medida ejecutiva de embargo sobre las cantidades de dinero de Bs. 110.121,25, que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente Nº 0007-0077-14-0000001263, en la Entidad Bancaria BANFOANDES, perteneciente a este Circuito Judicial Laboral, por cuanto motivado a las transacciones se liberaron –según su decir- las cantidades de dinero que se encontraban preventivamente embargadas en la referida causa; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud efectuada por la representación judicial actoral, previamente debe considerar lo siguiente:
Efectivamente como lo ha señalado la parte accionante por medio de su Apoderado Judicial, por ante el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se procedió a homologar transacciones celebradas entre las partes, en el Asunto Nº Nº FP11-L-2006-000660, Asunto éste, que mantenía Medida Preventiva de Embargo sobre bienes de la Condenada en la presente Causa bajo el Cuaderno Separado signado bajo el Nº FH15-X-2007-000102, y que a pesar de haber sido consignado en copia simple la sentencia Interlocutoria que homologó las mencionadas transacciones, este Tribunal procedió a verificar dicha información por el Sistema Automatizado JURIS 2000, ingresando sistemáticamente en el Asunto Nº FP11-R-2008-236, advirtiendo dicha homologación y ordenando la remisión del referido Asunto al Juzgado de la Causa, a los fines de su cierre y archivo.
CORINOCO, C.A.LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO