REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veinte (20) de Abril de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000078
PARTE ACTORA: ciudadanos ELSA JOSEFINA GONZALEZ, BERTHA LINARES LABARCA, AMAURE SEGUNDO PEROZO, EDUIN FERRER DIAZ, JOSE G. FERNANDEZ, JAIRO DIAZ RIVERA, BOANERGES ENRIQUE BRICEÑO, ALONSO OJEDA, ALEXANDER HERNANDO HERNANDEZ, AGUSTIN ESPINA AÑEZ, EVELIN PEREZ GUANIPA, JOSE RAMÒN DIAZ, JACQUELIN ESPINA, YASMINA RODRIGUEZ MORAN, XIOMARA DIAZ CHAVEZ, WILLIAM CALDERON AMESTY Y NESTOR LUIS AVILA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.699.919, V-1.085.613, V-4.540.637, V-3.774.820, V-6.032.426, V-1.583.027, V-7.702.301, V-4.537.274, V-5.054.216, V-4.761.954, V-4.761.318, V-4.519.179, V-7.789.850, V-7.602.663, V-5.721.123, V-5.163.754, V-3.384.129, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS DIAZ, FREDDLYN MORALES, JOHANNY JOSEPH DIAZ LEZAMA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 49.544, 108.483 y 138.315, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR MARTINEZ MICALE, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.508.
MOTIVO: DERECHO DE JUBILACION.

DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO


En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente los ciudadanos (a) GRIDELAINE M. LIRA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.556, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual se encuentra consignado en autos, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que los ciudadanos ELSA JOSEFINA GONZALEZ, BERTHA LINARES LABARCA, AMAURE SEGUNDO PEROZO, EDUIN FERRER DIAZ, JOSE G. FERNANDEZ, JAIRO DIAZ RIVERA, BOANERGES ENRIQUE BRICEÑO, ALONSO OJEDA, ALEXANDER HERNANDO HERNANDEZ, AGUSTIN ESPINA AÑEZ, EVELIN PEREZ GUANIPA, JOSE RAMÒN DIAZ, JACQUELIN ESPINA, YASMINA RODRIGUEZ MORAN, XIOMARA DIAZ CHAVEZ, WILLIAM CALDERON AMESTY Y NESTOR LUIS AVILA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.699.919, V-1.085.613, V-4.540.637, V-3.774.820, V-6.032.426, V-1.583.027, V-7.702.301, V-4.537.274, V-5.054.216, V-4.761.954, V-4.761.318, V-4.519.179, V-7.789.850, V-7.602.663, V-5.721.123, V-5.163.754, V-3.384.129, respectivamente, Parte Accionante, no comparecieron ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los veinte (20) días del mes de Abril del dos mil nueve (2009). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

Abg. GRIDELAINE M. LIRA


LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.