REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veinte (20) de Abril de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000227
PARTE ACTORA: MIRIAN JESUS GONZALEZ CARABALLO, DELSY HERRERA, OLIBNIS NARGARITA GUZMAN CEDEÑO y LEDYS THAMARA VARGAS CARDENAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.186.206, 8.956.615, 12.003.767 y 14.402.877, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK LEONARDO SILVA SILVA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.596.
PARTE DEMANDADA: LA MATERNIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EULLICER VILLEGAS FIGUEROA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.251.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a), DELSY HERRERA y LEDYS THAMARA VARGAS CARDENAS identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el Presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano FRANK LEONARDO SILVA SILVA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.596, en su condición de Apoderados Judicial, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio trece (13) y catorce (14) del expediente. Asimismo el profesional del derecho se encuentra en representación judicial de las ciudadanas MIRIAN JESUS GONZALEZ CARABALLO, y OLIBNIS MARGARITA, quienes no se encuentran presentes en este acto; por una parte; y por la otra, la ciudadana EULLICER VILLEGAS FIGUEROA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.251, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada LA MATERNIDAD, C.A. tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra en consignado en autos. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano EULLICER VILLEGAS FIGUEROA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.000,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de de Prestaciones Sociales, con respecto a las ciudadanas DELSY HERRERA, OLIBNIS MARGARITA y LEDYS THAMARA VARGAS CARDENAS y diferencia de prestaciones sociales con respecto a la ciudadana MIRIAN JESUS GONZALEZ CARABALLO de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES FRACCIONANDAS, CESTA TICKET y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en tres pagos, en cheque no endosable a nombre de cada una de las beneficiarias; para las fechas siguientes: primer pago, para el día treinta (30) de Abril del dos mil nueve (2009), por las cantidades de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.845,07), a nombre de la ciudadana DELSY HERRERA; y por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (BS. 753,00), a nombre de la ciudadana MIRIAN JESUS GONZALEZ CARABALLO; el segundo pago, para el día Veinte (20) de Mayo del dos mil nueve (2009), por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.698,15) a nombre de la ciudadana LEDYS THAMARA VARGAS CARDENAS; y el tercer y último pago para el día diez (10) de Junio del dos mil nueve (2009), por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.705,35), a nombre de la ciudadana DELSY HERRERA. En este estado La parte actora constituidas por las ciudadanas DELSY HERRERA y LEDYS THAMARA VARGAS CARDENAS quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, y el ciudadano FRANK LEONARDO SILVA SILVA, en representación judicial de las ciudadanas MIRIAN JESUS GONZALEZ CARABALLO y OLIBNIS MARGARITA, respectivamente interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de Archivar el expediente hasta tanto cumpla definitivamente con el pago.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LAS ACCIONANTES Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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