REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintidós (22) de Abril de dos mil nueve (2009)
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-001253

PARTE ACTORA: CALCURIAN DOMINGO ALBERTO, GRANADOS ROBERTO BASILIO, ACOSTA CARRIÓN, CRISTÓBAL, AGUSTÍN FRANCISCO RAMÓN, SANDOVAL HÉCTOR RAFAEL, FARIAS NICOLÁS, ROJAS WILIAN ANTONIO, GONZÁLEZ JUAN JOSÉ, RODRÍGUEZ EUGENIO RAFAEL, GARCÍA MEDINA LUIS MANUEL, FARÍAS RAFAEL, MENDOZA ORLANDO JOSÉ, VALDEZ JOSÉ ANTONIO, GARCÍA HÉCTOR JOSÉ, RIVERO ENDER, GRANADOS ROBERT JOSÉ, FIDEL BERENGUEL, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nos. V-8.257.859, V-8.524.420, V-8.636.389, V-8.943.597, V-14.961.576, V-4.513.630, V-8.938.695, V-4.852.721, V-4.940.155, V-8.961.753, V-8.960.314, V-6.654.235, V-17.878.099, V-11.517.034, V-18.514.764, V-16.026.558 y V-14.505.775, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON DÍAZ MOTA, QUIEN ES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V.-6.720.451, DE ESTE DOMICILIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO.62.086.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ORTEGA PIZZANI, MALVINA SALAZAR y FREDDY ARAY LÁREZ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NO. V- 3.793.155, V-9.861.557 y V-12.893.591 E INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS Nos. 18.580, 48.299 Y 79.420.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÍ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ISKANDER REYES, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el No. 85.167

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo la dos horas de la tarde con treinta minutos (2:30 p.m.) del día de hoy, veintidós (22) de Abril del dos mil nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, los accionantes, ciudadanos NICOLAS FARIAS y VALDEZ JOSE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.513.630 y 17.878.099 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano NELSON DÍAZ MOTA, quien es titular de la cédula de identidad No. V- 6.720.451, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el No. 62.086; y por la otra, la Demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., representada judicialmente por el ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI, quien es titular de la cédula de identidad No. V- 3.793.155, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el No. 18.580, tal y como se desprende de instrumento poder cual se encuentra consignado en autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ISKANDER REYES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el No. 85.167, quien actúa en nombre y representación de la demandada solidariamente ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÍ, tal y como se desprende de instrumento poder cual consiga en este mismo acto en copia fotostática, para que previa su confrontación con el original sea agregado a los autos Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra los mismos manifestaron que renunciaban a cualquier lapso de comparecencia. Así las cosas solicitaron la intervención de la ciudadana Jueza a los fines de resolver la presente controversia. Dándose inicio a la audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios; luego de debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron lo siguiente: “En este estado interviene la Apoderada Judicial de la Demandada INVERSIONES SABENPE, C.A., el ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI, quien es titular de la cédula de identidad No. V- 3.793.155, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el No. 18.580, quien manifestó lo siguiente: “Los ciudadanos arriba identificados procedieron a demandar a mi representada solicitando el pago de sus prestaciones sociales y de los demás conceptos relacionados con la relación laboral que existió con mi representada. Mi representada reconoció la existencia de la relación laboral pero tenía objeciones en cuanto a los montos indicados en la demanda pues no se ajustaban a los cálculos por ella realizados. Ahora bien, una vez revisados los conceptos demandados y habiendo ambas partes efectuado los cálculos correspondientes con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante las siguientes cantidades: Para NICOLAS FARIAS, antes identificado la cantidad de Bolívares DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (BS. 18.401,03) de los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.840,10) por concepto de honorarios profesionales a favor del Abogado Nelson Díaz para un neto de a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado de la cantidad de BOLÍVARES DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (16.560,93); y para VALDEZ JOSE ANTONIO antes identificado la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.335,74) de los cuales se le deducirá la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 733,57) por concepto de honorarios profesionales a favor del Abogado Nelson Díaz para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado de la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 6.602,07).

Los montos antes señalados para cada uno de los demandantes y de su apoderado judicial se harán efectivos mediante la cesión de los créditos que por un monto mayor tiene mi representada en la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONÍ DEL ESTADO BOLIVAR con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos correspondientes por la finalización de la relación laboral, todo ello en caso de ser aceptada la oferta expresada. En este estado La representación judicial de la parte actora interviene y manifiesta: “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, los ciudadanos NICOLAS FARIAS y VALDEZ JOSE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.513.630 y 17.878.099 respectivamente, aceptan la cesión de crédito antes mencionada y en los términos expuestos y en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados por cobros de prestaciones sociales, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Asimismo interviene la representación judicial de los demandantes el ciudadano NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio profesional, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.086 el cual expone “Solicito a este Tribunal se sirva trasladarse a la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONÍ DEL ESTADO BOLIVAR a los fines de materializar la presente cesión aquí acordada. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, y como quiera que se trató de una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el presente acuerdo y conforme a la relación de trabajo que mantuvo unida a las partes; igualmente detallaron los derechos litigiosos o discutidos en la presente acta, y no se trata de materias donde está involucrado el orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Igualmente, vista la solicitud de la parte demandante, este Tribunal acuerda lo solicitado y fija el traslado para el día 23 de Abril de 2009 a las 2:30 p.m.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LOS ACTORES Y SU ABOGADO ASISTENTE,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,