REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintidós (22) de Abril de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000152
PARTE ACTORA: SUAREZ GOLFEN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº 9.893.136.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUDRIS MARIA MARIÑO Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 13.995.837.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES MECANICOS. ELECTRICOS Y MONTAJE, C.A. (SIMEMCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO DE LA ROSA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.255.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) SUAREZ GOLFEN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº 9.893.136, identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el Presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana AUDRIS MARIA MARIÑO Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 13.995.837, en su condición de Apoderados Judicial, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio quince (15) y dieciséis (16) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano ORLANDO DE LA ROSA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.255, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada SERVICIOS INDUSTRIALES MECANICOS. ELECTRICOS Y MONTAJE, C.A. (SIMEMCA) tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en autos. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano ORLANDO DE LA ROSA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 13.700,69), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS DURANTE TODA LA PRESTACION DE SERVICIO, E INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, de la siguiente manera: 1.) un cheque no endosable a nombre del trabajador, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.554,47), más 2.) AUTORIZACION emitida por parte de la Empresa para el retiro por parte de la Entidad Bancaria DEL SUR, sobre el Fideicomiso depositado a favor del accionante, por la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 7.146,22) ; para el día VEINTICUATRO (24) de Abril del 2009. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente representado judicialmente de abogado de su confianza y quien tiene facultades para transigir, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
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