REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Veintidós (22) de Abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2009-000276
PARTE ACTORA: VICTOR PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 11.517.402.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AUDRIS MARIÑO y EDGAR GUZMAN abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 100.417 y 93.376, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CG SERVI, RL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELE EMPERATRIZ CASAÑAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº N° 11.731.919, en su condición de Presidente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo la hora y fecha, para que tuviese lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, en el día de hoy, veintidós (22) de Abril del dos mil nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, el ciudadano EDGAR GUZMAN abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.376, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte accionante, ciudadano VICTOR PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 11.517.402, representación judicial ésta que consta en instrumento poder cual cursa al folio nueve (09) del expediente; y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil CG SERVI, RL , representada legalmente por la ciudadana DANIELE EMPERATRIZ CASAÑAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 11.731.919, en su condición de Presidente, tal como se desprende de registro mercantil presentado en este mismo acto y donde se desprende sus facultades, debidamente asistido por el ciudadano JULIO JOSE TOUSSANINT GASTELLO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.319. Dándose inicio a la audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante legal de la parte Demandada, ciudadana DANIELE EMPERATRIZ CASAÑAS, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 4.235,90), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS DURANTE TODA LA PRESTACION DE SERVICIO, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día PRIMERO (01) de Junio del 2009. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente representado judicialmente de abogado de su confianza y quien tiene facultades para transigir, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

EL SECRETARIO,