REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de Abril de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2008-001622
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO DASS CHAGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 2.908.055.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAYARIT FIGUERA CORONEL, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.996.
PARTE DEMANDADA: TALLER DE LATONERIA Y PINTURA LA VICTORIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL FREITES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.794.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO


En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente los ciudadanos (a) JOEL FREITES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.794, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil TALLER DE LATONERIA Y PINTURA LA VICTORIA, C.A., representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual consigna en este mismo acto, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano JOSE GREGORIO DASS CHAGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.908.055, Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de su representante judicial ciudadana profesional del derecho NAYARIT FIGUERA CORONEL. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los veinticuatro (24) días del mes de Abril del dos mil nueve (2009). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

Abg. JOEL FREITES


EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.