REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, 29 de Abril de 2009
197º y 148º
ASUNTO FP11-L-2009-000536
Visto el Libelo de demanda, presentado por la ciudadana ALEXANDRA COROMOTO ESCOBAR ESCOBAR, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.021, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano GERMAN TORRES CEDO, extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.311.240, en fecha 27 de Abril del 2009, por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE LUIS, C.A., TRANSPORTE DON LUCHO, C.A. y VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VICHOA), este Tribunal se ABSTIENE DE ADMITIRLA ello de conformidad con lo establecido en el 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar este Tribunal no cumplió con el requisito contenido los Ordinales 3º y 4º del Artículo 123 Ejusdem, por las razones siguientes:
En el TITULO III denominado “PETITORIO”, la representación judicial de la parte actora, señala que por el concepto de Antigüedad se le adeuda Bs. 18.000,00, cantidad ésta resultante de la multiplicación de 150 DÍAS X 120. Sin embargo a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá la Apoderada Judicial del Accionante, discriminar mes por mes, conforme al salario integral del mes respectivo, durante toda la prestación del servicio de su patrocinado, a partir de que se generó tal derecho.
Igualmente deberá conforme al concepto demandado VACACIONES y BONO VACACIONAL, señalar los años en que no fue cancelado tales derechos, discriminarlos por períodos.
En cuanto al concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, del cual señala le adeudan 90 días, deberá indicar cuánto cancela anualmente el Patrono y el fundamento del por qué tal derecho se cancela por encima del mínimo del Régimen Legal, cual es de 15 días.
Asimismo y en cuanto al concepto de DIAS TRABAJADOS Y DIAS FERIADOS TRABAJADOS, deberá discriminar de acuerdo al Calendario los días en que se generó tal derecho y no de forma generalizada como lo ha establecido en su Escrito Libelar.
En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Cartel de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose Cartel de Notificación a la parte demandante.
LA SECRETARIA,
|