REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, tres (03) de Abril de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001599
PARTE ACTORA: ANTONIO SERGIO ADOLFO CORREA, Extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 83.866.010.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN EDUARDO PORRAS MOLINA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.951.
PARTE DEMANDADA: PLASTLUM, C.A. y por vía solidaria al ciudadano JABSON CARVALHO DE ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 24.889.863.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA PLASTLUM, C.A.: en lo que respecta solo a los derechos que le corresponden al ciudadano JABSON CARVALHO en dicha Sociedad Mercantil: FELIX ALEJANDRO CASTRO LICCI, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.997.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA por vía de solidaridad ciudadano JABSON CARVALHO DE ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.889.863: FELIX ALEJANDRO CASTRO LICCI, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.997.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA - ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, tres (03) de Abril de dos mil nueve (2009)en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) ANTONIO SERGIO ADOLFO CORREA, Extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 83.866.010, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, Parte Accionante en la presente Causa, debidamente asistido por el ciudadano HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 120.187, en su condición de Apoderado Judicial representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio ciento treinta y tres (133) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano JABSON CARVALHO DE ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.889.863 quien es codemandado por vía de solidaridad debidamente asistido FELIX ALEJANDRO CASTRO LICCI, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.997, y en su condición de representante legal de la Empresa PLASTLUM, C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en autos. Dándose inicio a la Audiencia Debatidos los puntos controvertidos y, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano JABSON CARVALHO DE ARAUJO, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, COMISIONES, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en 4 cheques no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En este estado las partes de común acuerdo y dado que con la presente transacción se le da por terminado el procedimiento y así lo solicitan se procedan a levantar las medidas cautelares que se encuentran decretadas y practicadas en la presente Causa, contra bienes de la Empresa PLASTLUM, C.A. y ciudadano JABSON CARVALHO DE ARAUJO, respectivamente. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega de los instrumentos Bancarios Nº 28000582, 96000581, 08000585 y 07000586, respectivamente, de la Cuenta Corriente Nº 0425 0036 45 0200009020, contra la Entidad de Ahorro y Préstamo, MI CASA, del ciudadano JABSON CARVALHO DE ARAUJO, de fecha 49000580, a nombre del ciudadano ANTONIO SERGIO ADOLFO CORREA, de manos de la representación judicial de la Demandada.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,

El Demandado JABSON CARVALHO DE ARAUJO la Empresa DEMANDADA y su Apoderado Judicial de la Demandada,

La Secretaria,