REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, treinta (30) de Abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000115
PARTE ACTORA: ALCIDES LICETH, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.926.063.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO JOSE REINOZA GONZALEZ Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.600.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CARANTOCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANYELINA LILISBETH PEREZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.434.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) ROBERTO JOSE REINOZA GONZALEZ Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.600, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALCIDES LICET, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.926.063, parte Actora en el Presente juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio diez (10) y once (11) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana ANYELINA LILISBETH PEREZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.434, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada TRANSPORTE CARANTOCA, C.A. tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en autos. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana ANYELINA LILISBETH PEREZ, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.250,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago del concepto de CESTA TICKET, durante el período 2001 al 2002. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en fecha 15 de Mayo del 2009. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente representada judicialmente de abogado de su confianza, y quien tiene facultades expresas para ello, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago queda cancelado el concepto demandado, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión a este concepto, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por el concepto de CESTA TICKET (BONO DE ALIMENTACION). Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Se abstiene de archivar el presente Asunto hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,