REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, seis (06) de Abril de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001323
PARTE ACTORA: LEONARDO RAFAEL DIAZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.752.849.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMAN QUIJADA MERCADO Y SIMON MARTIN ALONZO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 80.949 y 55.818, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL RODERICK, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO R. MEDINA SALAS Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo Nº 45.449.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION PROVENIENTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, seis (06) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano LEONARDO RAFAEL DIAZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.752.849, en su condición de parte actora, asistido en este acto por sus representantes judiciales, los ciudadanos GERMAN QUIJADA MERCADO Y SIMON MARTIN ALONZO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 80.949 y 55.818, respectivamente, una parte y por la otra el ciudadano FRANCISCO R. MEDINA SALAS Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo Nº 45.449, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EDITORIAL RODERICK, C.A. Tal como se evidencia de poder debidamente autenticado, el cual se encuentra cursante en autos, se procede a dar inicio a la misma, la ciudadana Jueza manifestó la importancia de la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, sin pérdidas de tiempo y de dinero. Discutidos los puntos controvertidos, y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano FRANCISCO R. MEDINA SALAS, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago que comprende, por una parte, de acuerdo a lo demandado en la presente Causa, la INDEMNIZACION PROVENIENTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y DAÑO MORAL, la cantidad de VEINTE MIL (Bs. 20.000,00); en virtud de que de acuerdo a las pruebas observadas por las partes y discutidas con el Juez la RESPONSABILIDAD SUBJETIVA, no corresponde por ser estas IMPROCEDENTE, y con ello, los conceptos de LUCRO CESANTE y las contenidas en la LEY ORGANICA PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, también resultan IMPROCEDENTE; y por la otra, a los fines de evitar una futura demanda, la cancelación de las PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de QUINCE MIL (Bs. 15.000,00) de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VENCIDO Y VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONANDAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. Así como también el pago de mora e indexación judicial de los conceptos anteriores y el pago de los SALARIOS CAIDOS, correspondientes a procedimiento administrativo que actualmente corre ante la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día seis (06) de Mayo del dos mil nueve (2009). En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Se abstiene de Archivar el presente expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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