REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, DOS (02) DE ABRIL DE 2009
198° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR.

ASUNTO : FP11-L-2007-001140

PARTE ACTORA: Ciudadanos: FERNANDEZ YUROQUIN ANTONIO, GARCIA RODRIGUEZ JOSE CARMELO, FERNANDEZ SALAZAR FULGENCIO RAFAEL, BALDERRAMA JEAN ORLANDO, NARANJO MAYA JAVIER ELIAS, GOMEZ ANTONIO RAFAEL, MUÑOZ MATA JULIO CESAR, LEZAMA COA AMADO DE JESUS, YEPEZ VARGAS ISIDRO RAMÒN, MUÑOZ MATA ALFREDO ANTONIO, GONZALEZ GONZALEZ EDUARDO HERIBERTO, ODREMAN ODREMAN LUIS RODOLFO Y ARRIOJA EXON ENRRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.366.814, 15.135.608, 9.911.022, 25.277.585, 13.807.808, 8.919.122, 11.532.856, 16.009.228, 13.215.650, 8.922.625, 2.171.025, 11.996.314 Y 16.009.770, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos: KARLENIA RENGIFO MONRROY Y GREBER MENESES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 93.981 y 11.986 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO VAL&BUS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.631.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de dos (02) de abril de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2007-001140, de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparecen por una parte el ciudadano GREBER MENESES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.986, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDEZ YUROQUIN ANTONIO, GARCIA RODRIGUEZ JOSE CARMELO, FERNANDEZ SALAZAR FULGENCIO RAFAEL, BALDERRAMA JEAN ORLANDO, NARANJO MAYA JAVIER ELIAS, GOMEZ ANTONIO RAFAEL, MUÑOZ MATA JULIO CESAR, LEZAMA COA AMADO DE JESUS, YEPEZ VARGAS ISIDRO RAMÒN, MUÑOZ MATA ALFREDO ANTONIO, GONZALEZ GONZALEZ EDUARDO HERIBERTO, ODREMAN ODREMAN LUIS RODOLFO Y ARRIOJA EXON ENRRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.366.814, 15.135.608, 9.911.022, 25.277.585, 13.807.808, 8.919.122, 11.532.856, 16.009.228, 13.215.650, 8.922.625, 2.171.025, 11.996.314 Y 16.009.770, respectivamente, por la otra comparece la representación judicial de la demandada de autos empresa CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO VAL&BUS, C.A., ciudadano JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.631, tal como se evidencia en instrumento poder que riela a las actas del expediente. De seguidas se da continuidad a la audiencia preliminar, ciudadana Juez concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes hicieron uso del mismo. Ahora bien, producto de las conversaciones sostenidas en esta Audiencia las partes manifiestan al Tribunal que persisten las mismas diferencia; en tal sentido y por cuanto han trascurrido los cuatro meses previstos en la ley en este proceso de mediación sin lograr resultados satisfactorios que pongan fin a las diferencias planteadas por las partes, pese a que la ciudadana Juez los ha instado en diversas oportunidades a deponer sus posiciones a los fines de que logren resolver sus diferencias, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar da por CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la misma ley adjetiva. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman…………………………………………………………………
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,