REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, DOS (02) DE ABRIL DE 2009
198° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR.
ASUNTO : FP11-L-2008-001185
PARTE ACTORA: YANEZ COROBO AIDA PASTORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.088.519.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ELBA HERRERA, Abogada Procurador de Trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.273.
PARTE ACCIONADA: HOSPITAL CLINICAS CARONI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ROSEMARY HERNANDEZ, JOSE DE ABREU, JOAO DE ABREU Y ALFREDO LOZADA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.019, 98.739, 91.883 Y 106.952, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dos (02) de abril de 2009, siendo las once y treinta minutos de las mañana (11:30 am), comparecen por ante este despacho los ciudadanos: ELBA HERRERA, Abogada Procurador de Trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.273, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YANEZ COROBO AIDA PASTORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.088.519, tal como se evidencia en instrumento poder que riela a las actas del expediente; los ciudadanos ROSEMARY HERNANDEZ, JOSE DE ABREU, JOAO DE ABREU Y ALFREDO LOZADA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.019, 98.739, 91.883 Y 106.952, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada de autos; quienes solicitan del tribunal les escuche por cuanto han llegado a un acuerdo que permitirá poner fin al presente litigio, en tal sentido, presentan escrito de transacción mediante el cual manifiestan la conveniencia de evitar la prosecución del presente juicio, en razón a ello presentan escrito de transacción y requieren que este Tribunal imparta su homologación. De seguidas, la ciudadana Juez, concede lo solicitado y pasa a revisar el escrito de transacción, de su contenido se evidencia que las partes de mutuo acuerdo deciden resolver mediante este medio de autocomposición procesal sus diferencias, a los fines de dar por terminado el presente juicio. Asimismo la demandada manifiesta en su escrito y lo ratifican verbalmente que ofrece a la demandante un pago único, emitido en cheque no endosable, girado contra el Banco Caroní, a nombre de la ciudadana AIDA PASTORA YANEZ, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CENTMS (Bs. 2.563,00), comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral, Así como también, cualquier otro concepto que pudiera corresponder por la finalización de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Este tribunal deja constancia que a solicitud de la representación judicial de la demandante, el instrumento Bancario que da bajo resguardo del Tribunal hasta tanto sea retirado por la actora, en tal sentido, se ordena el archivo del expediente una vez conste en auto que la demandante retiró el referido cheque.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, do (02) días del mes de abril de 2009 (02/04/09), Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
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