REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ, VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2005-001044
ASUNTO ANTIGUO FP11-L-2005-001044

Vista la diligencia de fecha 21 de los corrientes, suscrita por el abogado NICOLAS INAUDI, en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana SINGH KUMARIE, demandante de autos, mediante la cual ratifica la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar presentada en fecha 24/03/2009 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:

El artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, faculta al Juez Laboral para que a petición de parte o de oficio, decrete las medidas preventivas que consideren necesarias a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión del actor, siempre que exista presunción grave del derecho que se reclama. Sin embargo, tales medidas preventivas, las cuales aparecen enumeradas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden decretarse en el proceso mientras no se dicte sentencia definitiva, tal como lo dejó sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25/04/2002, caso: TEODARDO ADOLFO ESTRADA, contra la empresa DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A., cuando estableció que:

“(…) Carece de competencia la Sala para dictar medidas cautelares, en general, pues al establecer el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil que el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las providencias cautelares allí referidas, está atribuyendo a los jueces de instancia -no a las Salas de Casación, que son Tribunales de derecho- una facultad que puede ser ejercida antes de la sentencia definitiva y no durante la fase de ejecución del fallo, en la cual sólo cabe proceder a la ejecución.

Y ello es así por cuanto al ocurrir este hecho, es decir, la emisión de la sentencia definitiva condenatoria al demandado, la causa entra en fase de ejecución de la sentencia y deben cumplirse estrictamente los pasos de ejecución establecidos en la ley (entre los cuales no se encuentra el decreto de medida preventiva alguna) para lograr el cumplimiento de tal fallo, pudiéndose en caso de incumplimiento voluntario, decretar la ejecución forzosa de la decisión siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, aplicando el criterio de la Sala al caso que nos ocupa, este Tribunal observa que este asunto se encuentra en etapa de ejecución de la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz en fecha 05/03/2009, por lo que en ese sentido, es improcedente decretar medida preventiva alguna, pues como lo dejó establecido la Sala de Casación Social, deben cumplirse los trámites de la ejecución del fallo, razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, no acuerda la solicitud de medida preventiva de enajenar y gravar solicitada por el abogado NICOLAS INAUDI, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora. Así se establece.

LA JUEZA,


ABG. DAISY LUNAR CARRION
LA SECRETARIA DE SALA,




DDLC/ddlc