REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 02 de Abril de 2.007
195º y 147º
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DECLARATORIA DE DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001723
PARTE ACTORA: Harold Alcantara, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.891.798.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Antonio José Hamilton Romero, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.076.-
PARTE DEMANDADA: GRANDA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Estrella Morales, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.539.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales
Hoy, 02 de Abril de 2009, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece la Dra. Milvia Carolina Aguilar, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.451 y quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la demandada GRANDA C.A., dejándose expresa constancia que la parte actora Harold Alcantara, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.891.798, NO COMPARECIO NI POR SI NI POR INTERMEDIO DE APODERADO JUDICIAL validamente constituido, por lo que, este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, conforme a la norma antes señalada y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes
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