REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 08 de Febrero de 2.007
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-001209
ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
REMISION A JUICIO
En el día de hoy, 08 de Febrero de 2.007, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que, a la misma comparecieron el Dr. Alexis Lezama, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.464, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Richard José Sanabria, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.391.315, por una parte y por la otra el Dr. Gabriel Jesús Faria Marcano, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.950, quien actúa en nombre y representación de la solidariamente demandada C.V.G. VENALUM, dejándose expresa constancia que la demandada Moncima C.A., los cuales concurrentemente integran la presente causa por la acumulación de las causas establecidas en autos, dándose inicio a la misma mediante la intervención de la partes, la cuales indican que a pesar de haberse procurado inicialmente una mediación, la misma no ha sido posible de manera absoluta, siendo pruebas de ello la suspensión de la cual fue objeto la presente causa, en consecuencia, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a pesar de haber intervenido de manera activa en la procura de la mediación deja expresa constancia que la misma no fue posible por lo que DA POR TERMINADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio que corresponda en distribución. Se ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus elementos probatorios o anexos presentados por las partes en la oportunidad de la primera reunión de la audiencia preliminar, debiendo dejarse expresa constancia en autos acerca de la oportunidad en la cual se presente el pertinente escrito de contestación a la demanda. Remítase mediante Oficio, el presente expediente de manera integra y en original a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda a distribuir entre los jueces de juicio la presente causa. Líbrese Oficio.-
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes