ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000084
PARTE ACTORA: ELISA MINA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JETSY ROJAS
PARTE DEMANDADA: HOTEL LOS ROBLES, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA C. SALAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 15 de Abril de 2009, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana ELISA MINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.334.906, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada en este acto por su apoderada judicial la ciudadana JETSY ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el N° 107.658, igualmente comparece la ciudadana DAYANA C. SALAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.932, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada HOTEL LOS ROBLES C.A., y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada DAYANA C. SALAS, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la ciudadana, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a la demandante la cantidad de: DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 264,80), los cuales serán cancelados en este acto a través de cheches N° 00000290, girado contra la cuenta cliente N° 0108-0088-99-0100330822 del banco Provincial, de fecha 23/03/2009, no endosable a nombre de la trabajadora, proposición que fue aceptada por la ex-trabajadora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.




Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada se ordene el archivo del expediente y se hacen entrega de las pruebas a las partes.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes