ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001331
PARTE ACTORA: PERPETUA VILLALTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MILLAN y JETSY ROJAS
PARTE DEMANDADA: FUNDACION FARMACIAS SOCIALES DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA - (FUNDAFARMACIA) -
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR FREITES VALLENILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 22 de Abril de 2009, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana PERPETUA VILLALTA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.875.022, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada en este acto por la Procuradora de Trabajadores ciudadana JETSY ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el N° 107.658, tal como consta de instrumento poder que corre inserto en los autos, igualmente comparece el ciudadano CESAR FREITES VALLENILLA, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de transito, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.271, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FUNDACION FARMACIAS SOCIALES DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA (FUNDAFARMACIA), debidamente identificada en los autos, tal como consta de instrumento poder que presenta en este acto a los efectos videndis y del cual consigna una copia para que sea agregado a los autos. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la ciudadana PERPETUA VILLALTA, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a la demandante la cantidad de: DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), los cuales serán cancelados en cheche no endosable a nombre de la trabajadora, el día 05 de Mayo del presente año, proposición que fue aceptada por la ex-trabajadora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.


Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y una vez que conste en autos lo acordado se ordene el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes