ACTA
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001379
 
PARTE ACTORA: FELIPE ANTONIO QUINTERO ROJAS
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANAELIT NAVARRO, ANAKARINA HERNANDEZ Y CLAUDIA ALARCON
 
PARTE DEMANDADA: CVG VENALUM
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: 
 
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL 
 
 
En el día hábil de hoy  30 de Abril de 2009, siendo las 09:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, solamente comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano GABRIEL JESUS FARIA MARCANO y STEFAN JAMBAZIAN, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 54.950 y 45.742, tal como consta de instrumento poder que presentan este acto a los efectos videndis y del cual consigna una copia para que sea agregado a los autos, asimismo consignan en este acto su escrito de pruebas constante de cuatro (4) folios y tres (3) anexos debidamente especificados en el escrito de prueba, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado  Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE  DECISION. Años 150 y 199.
 
 
El Juez
 
La Secretaria
 
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
 
 
 
Los Presentes
 
 
 
 
 
 
 
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