REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, Catorce (14) de Abril de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000285
ASUNTO : FP11-L-2007-000285

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000285

PARTES ACCIONANTES: Ciudadanos FRANTISEK BELISARIO, MANUEL NADALES, RODOLFO DÍAZ, TOMAS BERMUDEZ, CARLOS RIVA, WILLIAMS BARCELO, JESÚS LISBOA y HAIBI URBANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 13.684.453, 9.948.002, 11.421.200, 13.995.947, 16.026.975, 12.133.721, 16.944.113 y 15.542.947 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: Ciudadanos JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ, KATIUSKA ARNAUDO, JOSELYN ZABALA, YENNY AMUNDARAY, RHONA ESPERANZA RAMOS A., JORGE MENDOZA, KAROLAYM JOSEFIN DÍAZ S., y YELINIX E. RONDON, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 21.482, 91.896, 106.969, 101.574, 108.371, 113.184, 106.926 y 107.127 respectivamente.-

PARTE ACCIONADA: GRANDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz de fecha 26 de junio de 2001, anotada bajo el Nº 15, tomo A. Número 30.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano MARIO GARCÍA SILVEIRA, OMAR ANTONIO MORALES, OMAR DOMINGO MORALES, ESTRELLA MORAES, DELIA D`AURIA y MILVIA CAROLINA AGUILAR, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 40.023, 64.040, 36.495, 26.439, 118.206 y 125.451 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En fecha 28 de febrero de 2007, la ciudadana KATIUSKA ARNAUDO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.896, en su condición de Apoderada Judicial de las partes actoras ciudadanos: FRANTISEK BELISARIO, MANUEL NADALES, RODOLFO DÍAZ, TOMAS BERMUDEZ, CARLOS RIVA, WILLIAMS BARCELO, JESÚS LISBOA y HAIBI URBANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº 13.684.453, 9.948.002, 11.421.200, 13.995.947, 16.026.975, 12.133.721, 16.944.113 y 15.542.947 respectivamente, interpuso demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa GRANDA, C.A., correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, el cual en fecha 01 de marzo de 2007 le dictó el correspondiente auto de entrada, conforme a lo estipulado al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 06 de marzo del mismo año fue admitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 ejusdem.

La representación judicial de los demandantes, señala que sus poderdantes ingresaron a prestar servicios en la empresa GRANDA, C.A., y fueron despedidos de manera injustificada, alegando la culminación de contrato por tiempo determinado, violando lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley Orgánica del Trabajo; asimismo al momento de la terminación de la relación laboral con dicha empresa reunían las condiciones de trabajo siguientes:

Nombre: FRANTISEK IVAN BELISARIO HERNÁNDEZ
Cargo: ELECTRICISTA
Fecha de Ingreso: 15/08/2006
Fecha de Egreso: 15/12/2006
Tiempo de Servicio: 4 meses
Salario Integral: 39,74
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Reclamando: Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido, Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, cuyos montos calculados constituyen la suma de Mil Trescientos Noventa y Cinco Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 1395,51).-

Nombre: MANUEL DE JESÚS NADALES FIGUERA
Cargo: MÉCANICO
Fecha de Ingreso: 10/06/2006
Fecha de Egreso: 21/12/2006
Tiempo de Servicio: 6 meses y 12 días
Salario Integral: 38, 90
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Reclamando: Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido, Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, cuyos montos calculados constituyen la suma de Tres Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 3144,59).-

Nombre: RODOLFO ANTONIO DÍAZ
Cargo: MECÁNICO
Fecha de Ingreso: 10/06/2006
Fecha de Egreso: 15/12/2006
Tiempo de Servicio: 6 meses 6 días
Salario Integral: 36,79
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Reclamando: Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido, Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, cuyos montos calculados constituyen la suma de Dos Mil Setecientos Ocho Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 2708,35).-

Nombre: TOMAS GREGORIO BERMUDEZ LOZADA
Cargo: MECÁNICO
Fecha de Ingreso: 17/06/2006
Fecha de Egreso: 21/12/2006
Tiempo de Servicio: 6 meses 5 días
Salario Integral: 50,75
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Reclamando: Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido, Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, cuyos montos calculados constituyen la suma de Tres Mil Novecientos Sesenta Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 3960,23).-

Nombre: CARLOS RAFAEL RIVAS BEAMONTE
Cargo: MECÁNICO
Fecha de Ingreso: 16/06/2006
Fecha de Egreso: 15/12/2006
Tiempo de Servicio: 6 meses
Salario Integral: 46,26
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Reclamando: Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido, Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, cuyos montos calculados constituyen la suma de Tres Mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 3397,82).-
Nombre: WILLIAMS JOSÉ BARCELO
Cargo: MECÁNICO
Fecha de Ingreso: 17/06/2006
Fecha de Egreso: 15/12/2006
Tiempo de Servicio: 5 meses 29 días
Salario Integral: 39,89
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Reclamando: Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido, Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, cuyos montos calculados constituyen la suma de Tres Mil Trescientos Treinta y Siete con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 3337,84).-

Nombre: JESÚS YAMIL LISBOA MARQUEZ
Cargo: MECÁNICO
Fecha de Ingreso: 16/06/2006
Fecha de Egreso: 15/12/2006
Tiempo de Servicio: 6 meses
Salario Integral: 37,1
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Reclamando: Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido, Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, cuyos montos calculados constituyen la suma de Dos Mil Seiscientos Nueve Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 2609,23).-
Nombre: HAIBY JOSÉ URBANO SALABARRIA
Cargo: MECÁNICO
Fecha de Ingreso: 16/08/2006
Fecha de Egreso: 21/12/2006
Tiempo de Servicio: 4 meses 7 días
Salario Integral:
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Reclamando: Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido, Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, cuyos montos calculados constituyen la suma de Mil trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 1349,97).-

En virtud de lo anteriormente señalado, la empresa GRANDA, C.A. debe cancelar la cantidad de Veintiún Mil Novecientos Tres Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 21.903,54), monto este que se deriva de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

En fecha 26 de marzo de 2007, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, mediante Sorteo Público Manual Nº 50, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, quienes consignaron sus escritos de promoción de pruebas con sus anexos respectivos, quedando os mismo en resguardo del Tribunal.

El prenombrado Juzgado por acta de prolongación de Audiencia Preliminar de fecha 27 de abril de 2007, deja sentado la comparecencia a la misma de la representación judicial de la parte actora, y de la incomparecencia de la empresa demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, es por ello que en estricto acatamiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social de fecha 15/10/2004, caso R.A. Pinto contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A., ordena incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, para que sea admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En fecha 23 de mayo de 2007, por cuanto la representación judicial de la parte demandada no hizo uso de su derecho tal como lo establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta a la Contestación de la Demanda, se ordenó remitir inmediatamente mediante oficio signado con el Nº 9SME/100/2007, las presentes actuaciones originales, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, asignándosele de manera informática y mediante listado de distribución a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual le dio entrada en fecha 04 de junio de 2007, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

Mediante auto de fecha 12 de junio de 2007, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar, admitiéndose por la parte demandante: La Prueba Documental, de Exhibición, de Informes y Testimonial, negándose la Prueba de Inspección Judicial, y por la parte demandada la Prueba Documental, indicándose en el mismo como fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio el día viernes 10 de agosto de 2007, a las 02:30 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2007, este Juzgado reprograma la celebración de la Audiencia de Juicio que estaba pautada en fecha 10 de agosto de 2007, a las 02:30 p.m., en virtud que el Juez que preside este Despacho se encontraba de reposo, y por Resolución Nro. 2007-0036, de fecha primero (01) de agosto de 2007, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha dos (02) de agosto de 2006, se acordó un receso de las actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive, en virtud de ello se fija la realización de dicha Audiencia para el día martes 27 de noviembre de 2007, a las 02:30 p.m.

Por auto del 10 de marzo de 2008, y a solicitud de la Abogada KATIUSKA ARNAUDO, con el carácter acreditado en autos, la ciudadana Maribel del Valle Rivero Reyes, dejó expresa constancia de su designación como Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Abocándose al conocimiento del expediente, ordenando librar boleta de notificación a la representación judicial de la parte demandada, e informándole que una vez conste en autos su notificación en el undécimo (11) día siguiente, la causa seguirá su curso de Ley. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 14 y 36 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez verificada la certificación de la Secretaria de Sala de la notificación de la empresa demandada, este Tribunal por auto expreso de fecha 23/04/2008, fija la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Lunes 09 de junio de 2008, a las 02:00 p.m.

Luego de varios diferimientos con motivo de no haber llegado las resultas solicitadas al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, y por cuanto en fecha 10/12/2008 el ente anteriormente señalado envió las mismas, este Juzgado Primero de Juicio previa solicitud de las partes dictó auto, a través del cual se fijó el día 11/02/2009 a las 2:00 p m para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio.


DE LA MOTIVA.


Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se dio inicio a la mima dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de Sala, que comparecieron a la Audiencia los ciudadanos JAIRO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.482, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos FRANTISEK BELISARIO, MANUEL NADALES, RODOLFO DÍAZ, TOMAS BERMUDEZ, CARLOS RIVAS, WILLIAMS BARCELO, JESÚS LISBOA Y HAIBY URBANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 13.684.453, 9.948.002, 11.421.200, 13.995.947, 16.026.975, 12.133.721, 16.944.113 y 15.542.947, partes actoras, y el ciudadano OMAR ANTONIO MORALES MONSERRAT, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.911, en su condición de apoderado judicial de la empresa GRANDA, C. A, parte accionada.

Una vez verificada la presencia de las partes, se señaló a los intervinientes la forma del desarrollo de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, informándoseles que se le concedía diez (10) minutos a la representación judicial de las partes actoras para que formularan sus alegatos esgrimidos en el libelo de la demanda, y finalmente se les informó, que terminada la exposición de la parte accionante se procedería a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes, esto en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y a la aplicación de la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15/10/2004, caso R. A Pinto contra COCA-COLA FEMSA de Venezuela, S. A.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien hizo uso de su derecho ratificando en todas y cada una de sus partes el contenido de su libelo de demanda, y alegando de igual manera, que los contratos a tiempo determinado firmados por los actores no cumplían los supuestos de procedencia dispuestos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia solicitó el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo con ocasión del despido injustificado, e igualmente diferencia en los conceptos de vacaciones fraccionadas, y bono vacacional.

De seguidas se procedió a la evacuación de la s apruebas aportadas por las partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se realizó en el siguiente orden:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

1) De las Documentales.
1.1.- Con respecto a los Contratos Individuales de Trabajo Por Tiempo Determinado, marcados letra A, cursantes a los folios 118 al 132 de la primera pieza la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.2.- Con relación a las instrumentales contentivas de recibos de pagos emanados de la empresa GRANDA, C. A pertenecientes a los actores, marcados letra B, cursantes a los folios 133 al 270 de la primera pieza, la representación judicial de la parte reclamada no realizó observación alguna.

1.3.- Con respecto a las Liquidaciones emanadas de la empresa GRANDA C. A a favor de los actores, marcadas letras C, cursantes a los folios 271 al 278 de la primera pieza, la representación judicial de la parte reclamada no realizó observación alguna.





DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

1) De las Documentales.
1.1.- Con respecto a los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil GRANDA, C. A, cursantes a los folios 68 al 81 de la primera pieza, la representación judicial de las partes actoras no realizó observación alguna.

1.2.- Con relación a las instrumentales contentivas de Liquidaciones emanadas de la Sociedad Mercantil GRANDA, C. A a favor de los actores, cursantes a los folios 83, 86, 87, 90, 93, 94, 95, 96, 102, 103, 104, 107, 111 y 114 de la primera pieza, la representación judicial de las partes actoras no realizó observación alguna.

1.3.- Con relación a las documentales contentivas de copias fotostáticas de los cheques girados a favor de los actores, cursantes a los folios 82, 84, 85, 88, 89, 91, 92, 100, 101, 105, 106, 110, 112, 113 y 115 de la primera pieza, la representación judicial de las partes actoras no realizó observación alguna.

1.4.- Con respecto a las documentales contentivas de Transacción Laboral celebrada entre la empresa GRANDA, C. A y el ciudadano LISBOA MAESTRE JESÚS, cursante al folio 97, la representación judicial de las partes accionantes la objetó, alegando que dicha transacción no estaba homologada.

1.5.- Con relación a las documentales contentivas de participación de preaviso al ciudadano LISBOA JESÚS, la representación judicial de las partes actoras no realizó observación alguna.

2) De la Prueba de Informes.

Con respecto a la Prueba de Informes dirigida al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el Tribunal informó a las partes que las resultas cursan al folio 07 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.




Sentado lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pasa analizar las pruebas aportadas por las partes en el siguiente orden:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

1) De las Documentales.
1.1.- Con respecto a los Contratos Individuales de Trabajo Por Tiempo Determinado, marcados letra A, cursantes a los folios 118 al 132 de la primera pieza, se evidencia de tales instrumentales el tiempo de duración de la relación de trabajo, al igual que los actores fueron contratados para el desempeño de sus deberes y responsabilidades inherentes al cargo que desempeñarían en SIDOR de acuerdo a la orden de compra 6700018493, que la relación de trabajo se produjo por tiempo determinado, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, es por lo que esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1.2.- Con relación a las instrumentales contentivas de recibos de pagos emanados de la empresa GRANDA, C. A pertenecientes a los actores, marcados letra B, cursantes a los folios 133 al 270 de la primera pieza, se constata de tales instrumentales los distintos conceptos que le fueron cancelados a los actores durante el tiempo en que mantuvieron la relación de trabajo con la empresa, y por cuanto la representación judicial de la parte reclamada no realizó observación alguna, es por lo que esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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1.3.- Con respecto a las Liquidaciones emanadas de la empresa GRANDA C. A a favor de los actores, marcadas letras C, cursantes a los folios 271 al 278 de la primera pieza, se evidencia los conceptos y montos pagados a los actores, no obstante se constata diferencia en los salarios bases utilizados para el cálculo de los conceptos cancelados, de igual manera se constata que solo a los accionantes WILLIAMS JOSÉ BARCELO, JESÚS YAMIL LISBOA MARQUEZ Y HAIBI URBANO, la empresa pago la totalidad de los montos y conceptos derivados de la relación de trabajo; y por cuanto la representación judicial de la parte reclamada no realizó observación alguna, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

1) De las Documentales.
1.1.- Con respecto a los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil GRANDA, C. A, cursantes a los folios 68 al 81 de la primera pieza, se evidencia de tales instrumentales que la accionada cumplió con las formalidades de registro para la constitución de dicha empresa, y por cuanto la representación judicial de las partes actoras no realizó observación alguna, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1.2.- Con relación a las instrumentales contentivas de Liquidaciones emanadas de la Sociedad Mercantil GRANDA, C. A a favor de los actores, cursantes a los folios 83, 86, 87, 90, 93, 94, 95, 96, 102, 103, 104, 107, 111 y 114 de la primera pieza, se evidencia los conceptos y montos pagados a los actores, no obstante se constata diferencia en los salarios bases utilizados para el cálculo de los conceptos cancelados, de igual manera se constata que solo a los accionantes WILLIAMS JOSÉ BARCELO, JESÚS YAMIL LISBOA MARQUEZ Y HAIBI URBANO, la empresa pago la totalidad de los montos y conceptos derivados de la relación de trabajo, y por cuanto la representación judicial de las partes actoras no realizó observación alguna, es por lo que le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1.3.- Con relación a las documentales contentivas de copias fotostáticas de los cheques girados a favor de los actores, cursantes a los folios 82, 84, 85, 88, 89, 91, 92, 100, 101, 105, 106, 110, 112, 113 y 115 de la primera pieza, se evidencian los pagos que la empresa realizó a los actores, y por cuanto la representación judicial de las partes actoras no realizó observación alguna, es por lo que le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1.4.- Con respecto a las documentales contentivas de Transacción Laboral celebrada entre la empresa GRANDA, C. A y el ciudadano LISBOA MAESTRE JESÚS, cursante al folio 97, se constata en dicha documental que la misma no llena los extremos legales para otorgársele el carácter de cosa juzgada, ya que solo firma una de las partes, y no se determina quien es el firmante, de igual manera se constata que la transacción no tiene sello de recepción por ante la Inspectoría del Trabajo, ni mucho menos que haya sido homologada, por lo que en conclusión la entrega de alguna cantidad de dinero se puede presumir como un adelanto de prestaciones sociales, y por cuanto la representación judicial de las partes accionantes la objetó, alegando que dicha transacción no estaba homologada, esta juzgadora le otorga el valor de presunción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1.5.- Con relación a las documentales contentivas de participación de preaviso al ciudadano LISBOA JESÚS, se evidencia que la relación de trabajo que mantuvo el ciudadano LISBOA JESÚS no concluyó en la fecha señalada en el contrato de trabajo que suscribió, y por cuanto la representación judicial de las partes actoras no realizó observación alguna, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2) De la Prueba de Informes.

Con respecto a la Prueba de Informes dirigida al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el Tribunal informó a las partes que las resultas cursan al folio 07 de la segunda pieza, se evidencia de dichas resultas que la empresa GRANDA, C. A aparece registrada ante la Oficina de Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26/06/200, registrada bajo el Nro. 15, Tomo A-30, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, es por lo que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Del análisis de los hechos alegados, y los elementos probatorios cursantes en autos, esta sentenciadora pudo concluir que la relación de trabajo que existió entre los actores y la empresa GRANDA, C. A se rigió por un Contrato a Tiempo Determinado, y que se produjo una diferencia en cuanto a los conceptos pagados a los accioinantes al termino de la relación de trabajo, ya que los salarios bases empleados para el cálculo de tales conceptos laborales no fue el acordado en los Contratos suscritos entre los accionantes y la accionada cursantes en autos. Igualmente, concluye esta sentenciadora que a los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ BARCELO, JESÚS YAMIL LISBOA MARQUEZ Y HAIBI URBANO, nada adeuda la accionada por haberle cancelado la totalidad de los montos y conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la accionada. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA DISPOSITIVA.

En mérito de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOIALES interpuesta por los ciudadanos FRANTISEK BELISARIO, MANUEL NADALES, RODOLFO DÍAZ, TOMAS BERMUDEZ, CARLOS RIVA Y HAIBI URBANO en contra de la empresa GRANDA, C. A , todos ya identificados, en consecuencia se condena a la accionada a pagar los siguientes montos y conceptos:

1) A el ciudadano FRANTISEK BELISARIO, la cantidad de SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 6/100 (BF. 7,6) por concepto de vacaciones, a tenor de lo establecido en la Cláusula DECIMA CUARTA del Contrato Por Tiempo Determinado suscrito entre el ciudadano FRANTISEK BELISARIO y la empresa GRANDA, C. A.

2) A el ciudadano MANUEL NADALES, la suma de ONCE BOLÍVARES FUERTES CON 4/100 (BF. 11,4) por concepto de vacaciones, a tenor de lo establecido en la Cláusula DECIMA CUARTA del Contrato Por Tiempo Determinado suscrito entre el ciudadano MANUEL NADALES y la empresa GRANDA, C. A.

3) A el ciudadano RODOLFO DÍAZ, la suma de ONCE BOLÍVARES FUERTES CON 4/100 (BF. 11,4) por concepto de vacaciones, a tenor de lo establecido en la Cláusula DECIMA CUARTA del Contrato Por Tiempo Determinado suscrito entre el ciudadano RODOLFO DÍAZ y la empresa GRANDA, C. A.

4) A el ciudadano TOMAS BERMUDEZ, la cantidad de DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 16,8) por concepto de vacaciones, y bono vacacional, a tenor de lo establecido en la Cláusula DECIMA CUARTA del Contrato Por Tiempo Determinado suscrito entre el ciudadano RODOLFO DÍAZ y la empresa GRANDA, C. A.

5) A el ciudadano CARLOS RIVA, la cantidad de ONCE BOLÍVARES FUERTES CON 4/100 (BF. 11,4) por concepto de vacaciones, a tenor de lo establecido en la Cláusula DECIMA CUARTA del Contrato Por Tiempo Determinado suscrito entre el ciudadano RODOLFO DÍAZ y la empresa GRANDA, C. A.

En cuanto a los intereses de mora, y a la indexación, esta sentenciadora manifiesta que se tramitaran de conformidad a la sentencia de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA en contra de la empresa MALDIFASSI & CIA, C. A con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 2, 5, 9, 10, 59, 77, 151, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE CONSTANCIA EN EL COMPILADOR.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

LA SECRETARIA DE SALA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Tres y Media (03:30 p m) de la tarde.

LA SECRETARIA DE SALA.