REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000096
ASUNTO : FP11-L-2007-000096
Vista la diligencia, consignada a los autos en fecha catorce (14) de abril de 2009 por los ciudadanos JOHN ROCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.649.156, debidamente asistido por la ciudadana RAQUEL AROCHA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.404, actuando en su condición de parte actora y ESTRELLA MORALES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.539, actuando en su condición de co-apoderada judicial de la empresa GRANDA, C. A parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente la diligencia contentiva del acuerdo transaccional, en la cual las partes manifiestan lo siguiente:…Recibo en este acto la suma de BF. 4.500,00 en cheque girado contra el Banco Mercantil signado con el Nro. 58420454 por parte de la Dra. ESTRELLA MORALES, en su condición de co-apoderada judicial de la demandada GRANDA, C. A, por lo que con este pago se pone fin a este procedimiento por estar satisfechos todos y cada uno de los montos demandados…Ambas partes solicitamos homologue el presente acuerdo y se le de carácter de cosa juzgada…
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.