ASUNTO: FP02-S-2006-006691
RESOLUCION N° PJ0212009000248
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por cuanto se observa que la última actuación practicada en la presente causa fue realizada en fecha 13 noviembre de 2006, sin que ninguna de las partes haya ejecutado algún acto de procedimiento hasta la presente fecha, el cual excede de un año, según consta en el folio 21, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo antes señalado se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Tribunal de Protección en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con la demanda, previa su certificación que se haga en autos.- Cúmplase y archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCION (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Elaborado por Yumeris Aray