ASUNTO: FP02-S-2009-001123
RESOLUCION Nº PJO232009000276
En libelo de fecha 06 de marzo de 2009, la ciudadana: EDNA DEL ROSARIO ALVES JARAMILLO, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.912.927, debidamente asistida por la profesional del Derecho: MARIA MONTERREY, Abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.639, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con diez (10) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 12 de enero del año 2000, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 64, Libro 1, Tomo 3, Folio 64 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2000, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el PRIMER NOMBRE DEL NIÑO, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como HAYDESMAR SIDANY y se coloque el verdadero nombre, que es: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de marzo de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Familia, Niños y del Adolescentes, y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: EDNA DEL ROSARIO ALVES JARAMILLO, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con diez (10) años de edad, el Primer Nombre del niño, siendo que aparece asentado como HAYDESMAR y se coloque el verdadero, que es: HAYDERMAN, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: EDNA DEL ROSARIO ALVES JARAMILLO, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.912.927, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con diez (10) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 12 de enero del año 2000, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 64, Libro 1, Tomo 3, Folio 64, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2000, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, y téngase como el verdadero nombre del niño, como: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “03”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3) TEMPORAL
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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