ASUNTO: FP02-S-2009-002034
RESOLUCIÓN Nº PJ0232009000300
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Visto y leído, como ha sido el anterior Convenimiento de fecha 04 de Noviembre de 2008, presentado por los ciudadanos: Manuel Adolfo Bolívar Espinoza y Miletzy del Valle Guzmán Rivas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.909.700 y 17.791.271 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. Ingrid Ferrer Suárez, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes de este Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, propuesto por los ciudadanos en referencia, cuya original acompañaron a su petición, en su carácter de representantes legales (padres) del niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de dos (02) años de edad, este Tribunal, por considerar que el mismo no es contrario a derecho ni a normas de orden público, y no ser contrario a los derechos e intereses superiores del beneficiaria, de conformidad con las normas contenidas en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con el 385 y siguientes de la LOPNA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, dando por consumado dicho acto, confiriéndole, valor de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por responder al principio del interés superior del niño, conforme lo dispone el artículo 8 de la LOPNNA, representado en este Acto por su derecho a la supervivencia y a tener contacto con ambos padres. En tal virtud este Tribunal, de acuerdo a lo convenido por ambas partes: PRIMERO: El ciudadano Manuel Adolfo Bolívar Espinoza, podrá convivir con su hijo, antes identificado, dos (02) fines de semana al mes, de manera alternada, sin perjuicio del interés superior del niño. SEGUNDO: En el mes de Agosto de cada año, el niño convivirá con su padre, en el período de vacaciones escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año, en las vacaciones navideñas, la convivencia será alternada, es decir, el 24 de diciembre comparte con su padre, y el 31 de diciembre con la madre, viceversa los años siguientes, a elección de ambos padres, de acuerdo al Interés Superior del Niño. CUARTO: Cualquier otra circunstancia de las aquí no previstas, lo realizarán de mutuo acuerdo, según el interés superior del niño. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones de este Tribunal.
La Juez de Protección 03 Temporal
Dra. Anailuj E. Rodríguez Rodríguez
La Secretaria de Sala
Abg. Carolina Quijada Guevara
AERR/Elvis Cruz
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