ASUNTO: FP02-S-2008-007074
RESOLUCION: PJ0232009000251

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano: JOSE GREGORIO GUILLEN LEMUS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-10.572.742, en nombre y representación de sus hijas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), venezolanas, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente y dado que han sido evacuados los testigos, ciudadanos: MIGUEL ANGEL REDONDO HERNANDEZ y JONATHAN MIGUEL GARCIA HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.723.595 y V-19.297.948, respectivamente, para lo cual solicita de este Despacho, se declaren suficientes para demostrar el Derecho de Propiedad que le corresponde sobre una Parcela de Terreno constante, aproximadamente de: DIECISEIS METROS (16 Mts.), de frente por VEINTRE METROS (20 Mts.) de fondo suficiente, Propiedad Municipal, ubicada en la Calle el Triunfo, Casa Nº 41, Barrio Libertad, Parroquia Agua Salada, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle El Triunfo, que es su frente; SUR: Casa y Terreno de Boskey Boitrean; ESTE: Casa y Terreno de Carmen Barrera y OESTE: Casa y solar de Luis Antonio Bolìvar. El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar la propiedad de la referida construcción que sobre el mismo se encuentra, las niñas (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), venezolanas, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de estas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
LA JUEZ DE PROTECCION (3) TEMPORAL

DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

ARR/CQG/Jessica.-