ASUNTO: FP02-S-2009-001718
RESOLUCION: PJ0232009000248
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Visto el escrito de fecha 01 de Abril de 2009, y presentado por los Ciudadanos: AMARILIS COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.728.768, quién actúa en representación de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Ciudadana: MARIA MAGDALENA PEREZ, Defensora Pública Segunda de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y el Ciudadano: ARMANDO ANTONIO BELISARIO BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.896.588, debidamente asistido por la Ciudadana ROSIL ESPINOZA, Abogada en ejercicio e inscrita en Ipsa bajo el Nro. 132.455, mediante la cual solicita se homologue el presente Convenimiento. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de los solicitantes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: PRIMERO: El ciudadano ARMANDO ANTONIO BELISARIO BRAVO, se compromete a suministrar para su hija GABRIELA DE LAS NIEVES, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán pagados de manera semanal, a razón de doscientos bolívares exactos (Bs. 200,00), que llevado a porcentaje en función del salario mínimo actual, corresponde al cien por ciento (100%) del mismo, de forma mensual y consecutiva, la cual depositara los primero cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorro que aperturará la madre de la referida Adolescente de manera privada. SEGUNDO: El ciudadano ARMANDO ANTONIO BELISARIO BRAVO, se compromete a suministrar para su hija GABRIELA DE LAS NIEVES, la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00) pagaderos en el mes de septiembre de cada año, por concepto de Bono de Gastos Escolares. Dicho pago es adicional al monto que por Obligación de Manutención, que se fijo en el punto anterior. Dicho monto que llevado a porcentaje en función del salario mínimo actual, corresponde al ciento cincuenta y un por ciento (151%) del mismo. TERCERO: El ciudadano ARMANDO ANTONIO BELISARIO BRAVO, se compromete a suministrar para su hija GABRIELA DE LAS NIEVES, la suma de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) pagaderos en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de Bono Vacacional. Dicho pago es adicional al monto que por Obligación de Manutención, que se fijo en el primer punto de esta Homologación. Dicho monto que llevado a porcentaje en función del salario mínimo actual, corresponde al doscientos cincuenta y un por ciento (251%) del mismo. CUARTO: El ciudadano ARMANDO ANTONIO BELISARIO BRAVO, se compromete a comprarle a su hija GABRIELA DE LAS NIEVES, la ropa y los zapatos en el mes de diciembre de cada año. QUINTO: El ciudadano ARMANDO ANTONIO BELISARIO BRAVO, se obliga a incrementar el monto de la Obligación de Manutención, en la medida del interés de la Adolescente y de su capacidad económica. Así se establece. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez de Protección 03 Temporal
Dra. Anailuj E. Rodríguez Rodríguez
La Secretaria de Sala,
Abog. Carolina Quijada Guevara
AERR/Elvis Cruz
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