REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-F-2008- 000082
Resolución N° PJ0182009000248

“Vistos”.
Por solicitud presentada en fecha 13-03-2008 por los ciudadanos: GIUSEPPE BASILE CERTO y DENEYSE FORTUNA POLICASTRO DE BASILE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.597.362 y V-4.594.391 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado GIOVANNI EMILIO POLICASTRO VASQUEZ, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.223, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 19 de mayo del 1972, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 25 de marzo de 2008, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por Secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-

En fecha 02-04-2009, los Ciudadanos GIUSEPPE BASILE CERTO y DENEYSE FORTUNA POLICASTRO, identificados en autos y debidamente asistidos por el abogado GIOVANNI EMILIO POLICASTRO VASQUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.223, solicitó al tribunal se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

Por lo que este tribunal, para decidir previamente considera:

PRIMERA:

Que en fecha 13 de marzo 2008, comparecieron los accionantes y solicitaron al tribunal se decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos.-

SEGUNDA:

Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, esta sentenciadora estima que la conversión en divorcio aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar. Y así expresamente se declara.-

En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: GIUSEPPE BASILE CERTO y DENEYSE FORTUNA POLICASTRO, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según Acta N° 21 de fecha 19 de mayo de 1972.

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de abril del año 2009. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Belkis Tomasini.-

HFG/lismaly.-

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m). Conste.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Belkis Tomasini.-