REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-


ASUNTO: FP02-S-2008-005444
RESOLUCION N° PJ0182009000255

“VISTOS”.-


Por escrito de fecha 13 de agosto del 2008, el ciudadano: MICHEL DE JESUS MORA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.016.574 y de este domicilio, debidamente asistido de la abogada ALIDES CASTRO BASTARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.127 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como consta del acta de nacimiento llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 507, folio 214, libro 2, tomo 1, durante el año 1.975 y que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, en la cual se incurrió en el error de asentar el nombre de su señora madre como “YRIS MARTA MATA DE MORA”, lo cual es incorrecto, siendo su nombre correcto el de “IRIS FLORENCIA MATA DE MORA”.- Asimismo solicitó al tribunal, se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.-

Por auto de fecha 14 de agosto del 2.008, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido edicto al acto de comparecencia, librándose en esa misma fecha boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 13 de octubre de 2008, el ciudadano MICHEL DE JESUS MORA, confirió poder apud acta a los abogados ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, CARLA PEREZ ALVAREZ y HUMBERTO RIVAS FLORES.-

En diligencia de fecha 13 de octubre del 2.008, la abogada ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, en su carácter acreditado en autos, consignó ejemplar del diario "EL LUCHADOR" de fecha 04-10-2008, contentivo del edicto que ordenó publicar este tribunal.-

En fecha 21 de enero de 2.009, el alguacil de este tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.-

En fecha 21 de enero de 2.009, el Fiscal 7° del Ministerio Público solicito se instara al ciudadano MICHEL DE JESUS MORA MATA a consignar copia certificada de la partida de nacimiento o los datos filiatorios de su progenitora IRIS MATA DE MORA.- Por auto de fecha 03-02-2009 se proveyó lo conducente.-

En diligencia de fecha 03 de febrero del 2.009, la abogada ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, en su carácter de co-apoderada del ciudadano MICHEL DE JESUS MORA MATA, consignó escrito de pruebas.-

Por auto de fecha 10 de febrero de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por la co-apoderada de la parte solicitante abogada ALIDES CASTRO, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.-

En diligencia de fecha 11 de marzo del 2.009, la abogada ALIDES CASTRO, consignó datos filiatorios de la ciudadana IRIS FLORENCIA MATA MARTINEZ DE MORA.-

Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:

Considera el tribunal que la voluntad expresa del solicitante ciudadano: MICHEL DE JESUS MORA MATA, debidamente representado de la abogada ALIDES CASTRO BASTARDO, en su escrito de solicitud de expresar que en su partida de nacimiento se cometió el error de asentar el nombre de su señora madre como “YRIS MARTA MATA DE MORA”, siendo incorrecto, cuando de las pruebas consignadas a los autos se demuestra que el verdadero nombre de su progenitora es “IRIS FLORENCIA MATA DE MORA”.- Y como quiera que tal corrección no DIMANA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano: MICHEL DE JESUS MORA MATA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil bajo el N° 507, folio 214, libro 2, tomo 1, durante el año 1.975, en el sentido de que sea corregido el nombre de su progenitora como “IRIS FLORENCIA MATA DE MORA”, y no “YRIS MARTA MATA DE MORA”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los quince (15) días del mes de abril del dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Accidental.-

Abog. Belkis Tomasini.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria, Accidental.-

Abog. Belkis Tomasini.-
HFG/Eddy.-