REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2009-000910
RESOLUCION N° PJ0182009000254
“VISTOS”.-
Por escrito de fecha 25 de febrero del 2009, la ciudadana: LILA ANDREA HURTADO BASANTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.048.212 y domiciliada en la comunidad Los Yopitos, del Municipio Raúl Leoní del Estado Bolívar, debidamente asistida de la abogada KATHERINE YANGALI BERRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 133.119 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como consta del acta de nacimiento llevado por ante la Primera Autoridad del Municipio Raúl Leoní del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 23, libro único, durante el año 1.971 y que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, en la cual se incurrió en el error de asentar el apellido de su señora madre como “MARIA JACINTO HURTADO”, siendo incorrecto, siendo su apellido correcto “MARIA JACINTA BASANTA DE HURTADO”.- Solicitó al tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.-
Por auto de fecha 27 de febrero del 2.009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido edicto al acto de comparecencia, librándose en esa misma fecha boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 04 de marzo del 2.009, la ciudadana LILA ANDREA HURTADO BASANTA, asistida de la abogada KATHERINE YANGALI BERRIOS, consignó ejemplar del diario "EL PROGRESO", de la misma fecha, contentivo del edicto que ordenó publicar este tribunal.-
En fecha 11 de marzo de 2.009, el alguacil de este tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En fecha 11 de marzo de 2.009, el Fiscal 7° del Ministerio Público solicito se instara a la ciudadana LILA HURTADO a consignar prueba fehaciente de que el nombre de su progenitora al momento de su presentación era MARIA JACINTA BASANTA DE HURTADO.- Por auto de fecha 17-03-2009 se proveyó lo conducente.-
En diligencia de fecha 17 de marzo del 2.009, la abogada KATHERINE YANGALI BERRIOS, consignó copias fotostáticas de la cédula y del acta de matrimonio de MARIA JACINTA BASANTA DE HURTADO.-
Por auto de fecha 19 de marzo de 2.009, se ordenó la notificación nuevamente del Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En fecha 02 de abril de 2.009, el alguacil de este tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En fecha 06 de abril de 2.009, el Fiscal 7° del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la actora ciudadana: LILA ANDREA HURTADO BASANTA, asistida de la abogada KATHERINE YANGALI BERRIOS, en su libelo de demanda de expresar que en su partida de nacimiento se cometió el error de asentar el apellido de su señora madre como “MARIA JACINTA HURTADO”, siendo incorrecto, siendo su apellido verdadero “MARIA JACINTA BASANTA DE HURTADO”.- Y como quiera que tal corrección no DIMANA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que élla manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: LILA ANDREA HURTADO BASANTA, que corre inserta en los Libros de Registro Civil bajo el N° 23, libro único, durante el año 1.971, en el sentido de que sea corregido el apellido de su progenitora como “MARIA JACINTA BASANTA DE HURTADO”, y no “MARIA JACINTA HURTADO”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Raúl Leoní del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los quince (15) días del mes de abril del dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Accidental.-
Abog. Belkis Tomasini.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once de la mañana (11:00 p.m.).-
La Secretaria, Accidental.-
Belkis Tomasini.-
HFG/Eddy.-
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