REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y
del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: FP02-V-2009-000076
RESOLUCION Nº PJ0182009000258

Vista la diligencia de fecha 02 de abril de 2009, suscrita por el ciudadano PEDRO PEREZ MEZA, debidamente asistido por los abogados BRIGIDA DAISY RAMOS BARRETO y HECTOR LUIS RAMIREZ, mediante la cual solicita se designe defensor judicial en la presente causa.-

Este tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que ciertamente en el presente caso no se han cumplido con todas y cada una de las exigencias del legislador procesal para este tipo de intimación.
Así tenemos que en el caso de autos si bien es cierto que la solicitud de este medio intimatorio fue hecho por parte del accionante, tal y como se desprende del folio 44, lo cual fue acordado por este juzgado según se evidencia del auto anexo al folio 45 de este expediente, así como también se cumplió con la publicación del cartel de la manera establecida en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, (folio 50), no es menos cierto que aun no se ha llevado a cabo la fijación del cartel exigido por la misma norma adjetiva en la morada, oficina o negocio del demandado…”
En razón de lo antes expuesto, y por cuanto los requisitos exigidos supra señalados deben cumplirse tal y como lo establece el legislador, mal puede este tribunal proceder al nombramiento de defensor judicial en esta etapa del proceso por que se estaría subvirtiendo el procedimiento, lo cual no le esta dado ni a las partes ni los jueces, ya que los actos procesales deben realizarse en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico como máxima legal.
Siendo ello así y en razón de lo antes explanado este tribunal declara IMPROCEDENTE lo solicitado por el ciudadano PEDRO PEREZ MEZA, debidamente asistido por los abogados BRIGIDA DAISY RAMOS BARRETO y HECTOR LUIS RAMIREZ. Y así se establece.
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Accidental.-


Abog. Belkis Tomasini.-
HFG/Eddy.-