REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO: FP02-F-2009-000179
RESOLUCIÓN Nº PJ0182008000275.-
"VISTOS".-
Por solicitud de fecha 30 de marzo de 2009, los ciudadanos: CLEMENCIA MARIA RODRÍGUEZ GÓMEZ Y RIGOBERTO MORA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.188.842 Y V-14. 250.183, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ANTMERANY SARTI Y MEDARDO ANTONIO VELÁSQUEZ JARAMILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.085 y 101.411, de este domicilio, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en Divorcio, con apoyo del Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron:
Que en fecha 17 de mayo de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según acta que quedó asentada bajo el N° 48, Tomo I, Año 2002, folios vto., del 58 al 59 y vto., del Libro de registro civil de matrimonios llevados por este ese despacho durante el año 2002, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”, que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno, que alegaron haber fijado su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Coquitos, Vereda 14, Casa Nº 2, Avenida Bolívar, de ciudad Bolívar, Estado Bolívar; Que finalmente solicitaron que dicha solicitud sea admitida en base a los lineamientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y declarada Con Lugar en la definitiva.-
Por auto de fecha 31 de marzo de 2009, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los cónyuges supra mencionados, y se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público, para que éste expusiera lo que creyere conveniente en relación con dicha solicitud.-
En diligencia de fecha 14 de abril de 2009, el ciudadano: J. MANUEL SEQUERA B., consignó boleta de citación debidamente firmada por el Representante de la Fiscalía 7º del Ministerio Público.-
En fecha 15 de abril de 2009, el Dr. WALFREDO MÉNDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público ( E ) consignó su informe mediante el cual manifestó que se han cumplido los requisitos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil. Nada tuvo que objetar con respecto a la presente solicitud, y en consecuencia emite su opinión favorable, haciendo la salvedad de que a tenor de loo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil toda disolución y/o liquidación de la comunidad de bienes matrimoniales es nula, por lo que los cónyuges deberán esperar para tal fin la disolución del vinculo matrimonial.-
Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil establece: : “CUANDO LOS CÓNYUGES HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO AÑOS CUALQUIERA DE ELLOS PODRÁ SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN”. -
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 31 de marzo de 2009, admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: CLEMENCIA MARIA RODRÍGUEZ GÓMEZ Y RIGOBERTO MORA LÓPEZ, identificados en autos, y se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público.-
TERCERA:
Que por cuanto el Fiscal 7º del Ministerio Público no objeto nada con respecto al presente procedimiento, emitiendo su opinión favorable en el mismo, y en base a las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal observa que se cumplieron en el proceso todas las disposiciones del Artículo 185-A eiusdem, y considera procedente la solicitud.- Y así se decide.-
Que en fuerza de los anteriores que preceden, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos: CLEMENCIA MARIA RODRÍGUEZ GÓMEZ Y RIGOBERTO MORA LÓPEZ, identificados supra, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, y que contrajeron en fecha el día 17 de mayo de 2002, por ante Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según acta que quedó asentada bajo el N° 48, Tomo I, Año 2002, folios vto., del 58 al 59 vto., del Libro de registro civil de matrimonios llevados por este ese despacho durante el año 2002.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubieren.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.- La Secretaria Accidental,
Abog. Belkis Tomasini
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana.-
La Secretaria Accidental,
Abog. Belkis Tomasini
HFG/marbella.-
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