REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de abril de 2.009.-
199º y 150º

ASUNTO: FP02-O-2009-000006
RESOLUCION Nº PJ0182009000273.

Una vez notificadas válidamente las partes, y llegada la oportunidad para la celebrar la audiencia constitucional prevista en la Ley, en el día de hoy, veintiuno (21) de abril del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto la Audiencia Oral y Publica, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho dado por el Alguacil de este juzgado, a la cual no concurrió la parte quejosa del amparo, ni persona alguna en su representación ni la parte presuntamente agraviante, ni por si ni a través de representante judicial alguno; del mismo modo se dejo expresa constancia que tampoco compareció a dicha audiencia el Fiscal del Ministerio Público notificado, es por lo que corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la pretensión de amparo constitucional interpuesta respecto de la cual observa:

Primero: En la acción de amparo constitucional, una vez admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el Secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias.

En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y ésta o éste decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. Y así se establece.-

Segundo: Asi las cosas tenemos, que en el caso de autos la inasistencia de las partes al acto de celebración de la audiencia oral y publica, trae como consecuencia el desistimiento de la pretensión de amparo constitucional propuesta, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 01 de febrero de 2000, caso José Amado Mejias, en la cual expreso:

“La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.
Asi las cosas tenemos que el autor FREDDY ZAMBRANO, en su obra “El Procedimiento de Amparo Constitucional” (2003), segunda edición, al tomar en cuenta la incomparecencia de las partes a la audiencia constitucional, manifiesta que si “No comparecen al acto ninguna de las partes: se declara desistido el procedimiento, con las consecuencias establecidas en el numeral anterior”, es decir, queda desistido el recurso, a menos que, se trate de un derecho de eminente orden público o que se afecte las buenas costumbres.

En este mismo orden de ideas, en sentencia Nº 7 de fecha Primero (1ero.) de febrero de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, dejó sentado lo siguiente:
“…La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Al respecto, la referida Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1524 de fecha 13 de agosto de 2001, caso: B.D. TOX, C.A., precisó:

“…que la audiencia constitucional constituye el momento más importante y esencial del juicio de amparo constitucional, y el Juez con el respaldo probatorio y documental correspondiente, que se consolida en dicho acto, dicta su decisión fundado en lo que expresan las partes en la audiencia oral. Es pues por el carácter esencial de este acto que el mismo debe revestir la formalidad, seriedad y atención del Juez que conozca del proceso. Como consecuencia de lo anterior, es por lo que la no presencia del agraviante en la audiencia oral resulta la aceptación de los hechos, y la no presencia del agraviado resulta el desistimiento del proceso o abandono del trámite…”. (Resaltado del fallo)

Aplicando los anteriores criterios al caso de autos, considera esta juzgadora que los hechos alegados no afectan el orden público, en consecuencia considera que procede el desistimiento de la pretensión, entendiéndose por tanto, terminado este procedimiento de amparo. Y Así se decide.

DECISION:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO y consecuencialmente terminada la presente acción de amparo incoada por ARTURO JOSE OLIVEROS OLIVEROS en contra de la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR.-


LA JUEZ


DRA. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

HFG/Irassova BELKIS TOMASINI