REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-


ASUNTO: FP02-S-2009-000289
RESOLUCION N° PJ0182009000280

“VISTOS”.-


Por escrito de fecha 22 de enero del 2009, la ciudadana: NOHEMI DEL VALLE BELLIZIA ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.731.323 y de este domicilio, debidamente asistida de los abogados JORGE SAMBRANO MORALES y VANESSA HERRERA TOVAR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.138 y 132.384 respectivamente y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como consta del acta de nacimiento llevado por ante la Alcaldía del Municipio Barceloneta, Distrito Heres del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 204, folio 102 vto., libro N° 1, durante el año 1.973 y que corre inserta al folio tres (05) del presente expediente, en la cual se incurrió en el error de asentar el lugar de nacimiento como “MANACAL”, siendo incorrecto, siendo su lugar de nacimiento correcto “LA PARAGUA, ESTADO BOLIVAR”.- Solicitó al tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.-

Por auto de fecha 10 de febrero del 2.009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido edicto al acto de comparecencia, librándose en esa misma fecha boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 03 de marzo de 2009, la ciudadana NOHEMI DEL VALLE BELLIZIA ABAD, confirió poder apud acta a los abogados VANESSA HERRERA TOVAR y EDUARDO DE PACE SILVA.-

En diligencia de fecha 03 de marzo del 2.009, la ciudadana NOHEMI DEL VALLE BELLIZIA ABAD, asistida del abogado EDUARDO JOSE DE PACE SILVA, consignó ejemplar del diario "ULTIMAS NOTICIAS", de fecha 02-03-2009, contentivo del edicto que ordenó publicar este tribunal.-

En fecha 04 de marzo de 2.009, el alguacil de este tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.-

En fecha 04 de marzo de 2.009, el Fiscal 7° del Ministerio Público solicito se librara oficio a la oficina de ONIDEX a fin de solicitar los datos filiatorios de la ciudadana NOHEMI DEL VALLE BELLIZIA ABAD.- Por auto de fecha 17-03-2009 se proveyó lo conducente y se libró oficio N° 0810-345.-

En diligencia de fecha 25 de marzo del 2.009, los abogados VANESSA HERRERA TOVAR y EDUARDO DE PACE SILVA, en sus carácter de apoderados de la ciudadana NOHEMI DEL VALLE BELLIZIA ABAD, consignaron escrito de pruebas.-

Por auto de fecha 02 de abril de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por los apoderados de la parte solicitante, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.-

En fecha 17 de abril de 2009, tuvo lugar el acto de declaración de las testigos ciudadanas MARIA DEMENCIA ABAD y PAULA COROMOTO ORTIZ BELLIZIA.-

Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de rectificación en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Considera el tribunal que la voluntad expresa de la solicitante ciudadana: NOHEMI DEL VALLE BELLIZIA ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.731.323 y de este domicilio, debidamente asistida de los abogados JORGE SAMBRANO MORALES y VANESSA HERRERA TOVAR, en su escrito de solicitud de expresar que en su partida de nacimiento se cometió el error de asentar el lugar de nacimiento como “MANACAL”, siendo incorrecto, siendo su lugar de nacimiento verdadero “LA PARAGUA, ESTADO BOLIVAR”.- Y como quiera que tal corrección no DIMANA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que élla manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-

S E G U N D A:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: NOHEMI DEL VALLE BELLIZIA ABAD, que corre inserta en los Libros de Registro Civil bajo el N° 204, folio 102 vto., libro N° 1, durante el año 1.973, en el sentido de que sea corregido el lugar de nacimiento como “LA PARAGUA, ESTADO BOLIVAR”, y no “MANACAL”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Raúl Leoní del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiún (21) días del mes de abril del dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Accidental.-

Abog. Belkis Tomasini.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once de la mañana (11:00 p.m.).-
La Secretaria, Accidental.-

Abog. Belkis Tomasini.-
HFG/Eddy.-