REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-F-2006-000167



Vista la anterior demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano: NELSON JOSE GARRIDO contra la ciudadana RAFAELA COROMOTO VALDEZ NUÑEZ, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma lo hace de la siguiente manera:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este tribunal observa:

Que la presente acción versa sobre una demanda de DIVORCIO la cual fue interpuesta en fecha 18 de diciembre de 2006, y este tribunal instó a la parte actora “…a consignar el acta de matrimonio, por ser este un requisito indispensable en este tipo de procedimiento y una vez conste en autos dicha consignación se procederá a la admisión de la presente demanda…”. Ahora bien, el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señala unos de los requisitos que debe expresar la demanda para su admisión, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil “(…) 6°. Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquella de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (…)
(negrilla del tribunal)

Así tenemos que desde el 08 de agosto de 2007, fecha en que se instó a la parte actora para que consignara el acta de matrimonio, hasta la presente fecha, vale decir, 27-04-2009, transcurrió suficiente tiempo sin que diera cumplimiento a lo ordenado en auto 08-08-2007, es por lo que este tribunal en virtud de ello y conforme a lo establecido en los artículos 340 ordinal 6° y 341 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la demanda por DIVORCIO que incoara el ciudadano NELSON JOSE GARRIDO contra la ciudadana RAFAELA COROMOTO VALDEZ NUÑEZ; y así se decide.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Accidental,

Abog. Belkis Tomasini