REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-007255
Resolución N° PJ0182009000301
“VISTOS”.-
Por escrito de fecha 10-12-2008, el ciudadano NOEL RICARDO HIGUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.382.070 y de este domicilio, debidamente asistido de la abogada ALINA RAMÍREZ LUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.945 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como consta del acta de nacimiento llevado por ante el Registro del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos bajo el N° 112, del año 1.990 y que corre inserta al folio seis (06) del presente expediente, y explicó que el acta en cuestión adolece de lo siguiente: Por un error al asentar el apellido de su señora madre como "PEREZ", el cual no es correcto, pues el correcto es "CAÑA PEREZ". Solicitó al tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.
Por auto de fecha 08-01-2009, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la publicación y consignación del referido edicto al acto de comparecencia.
En diligencia de fecha 15-01-2009, la abogada ALINA RAMIREZ LUNA, consignó poder general que le fue otorgado por el ciudadano NOEL RICARDO HIGUERA.
En fecha 27-01-2009, la abogada ALINA RAMÍREZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NOEL RICARDO HIGUERA PEREZ, consignó ejemplar del diario "El Progreso", contentivo del edicto que ordenó publicar este tribunal.-
En fecha, 25 de febrero del 2009, siendo la oportunidad para tener lugar el acto de comparecencia, no compareció persona alguna ni por sí ni por medio de apoderados, el tribunal dejó constancia de ello.-
En fecha 23-03-2009, se libró boleta notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 131, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-04-2009, el alguacil accidental de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público. En esta misma fecha el Fiscal 7° del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar con respecto a la presente solicitud.
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la actora: NOEL RICARDO HIGUERA PEREZ, en su libelo de demanda de expresar que en la partida de nacimiento de su representado adolece de un error involuntario al omitir el primer apellido de su señora madre, el cual fuere asentado en la partida de nacimiento en forma incorrecta como: "PEREZ", cuando en realidad se demostró que el apellido correcto es: "CAÑA PEREZ ", y como quiera que tal corrección no DIMANA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva, y así se decide.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano NOEL RICARDO HIGUERA PEREZ, que corre inserta libros de registro civil de nacimientos bajo el N° 112, del año 1.990 y que corre inserta al folio seis (06) del presente expediente, en el sentido de que sea corregido el apellido de su señora madre como “CAÑA PEREZ”, y no "PEREZ", como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata se subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintinueve (29) días del mes de abril del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Accidental,
Ab. Belkis Tomasini.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00p.m.).-
La Secretaria Accidental,
Ab. Belkis Tomasini.-.
HFG/lismaly.-
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