REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2008-000273
Vista la diligencia de fecha 23 de abril de 2009, suscrita por la ciudadana LUCY PERNIA debidamente asistida del abogado ORLANDO TORRES ABACHE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.647 y de este domicilio, mediante la cual expone: “… Vista que hasta la fecha el demandado de autos no ha nombrado defensor para que lo asista en dicha causa y por cuanto ya esta legalmente citado, es por lo que solicito en este acto le sea nombrado defensor judicial para que conteste la demanda…”.
Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 29-10-2008 la abogada GEORGETT BALEKJI, actuó presuntamente en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUCY PERNIA, sin embargo en autos no cursa poder alguno que demuestre la cualidad que se acredita la mencionada profesional del derecho. Es por ello que este tribunal, a fin de procurar la estabilidad en el presente juicio y de evitar futuras reposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara nula todas las actuaciones practicadas desde el 29-10-2008 y conforme a lo establecido en el artículo 310 ejudem, REVOCA el auto de fecha 26-11-08, donde se ordenó citar a la parte demandada por medio de carteles y consecuencialmente se declaran nulas todas las actuaciones practicadas desde el referido auto, todo conforme
a lo establecido en el artículo 206 ejudem; así se decide.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Accidental.-
Abog. Belkis Tomasini.-
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