REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 06 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: FH01-X-2006-000044
Vista la diligencia de fecha 02-04-2009, suscrita por la abogada YULANGEL CAÑA, mediante la cual expuso: ”(…) en razón de lo cual autorizaron y convinieron en que la suma embargada por concepto de pasivo de la comunidad la cual tiene un monto de CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA (44.931.50); le sean entregados en dacion de pago por la deuda antes mencionada, y en virtud de que dicha suma de dinero embargada se encuentra en este tribunal, y que la transacción antes mencionada fue homologada por el juzgado superior civil de esta misma circunscripción judicial, en fecha 16 de Marzo de 2009, es por lo que solicito se sirva hacerme entrega de la suma embargada, tal como fue ordenado por el tribunal de alzada y como le fue informado mediante oficio N° 025-431-09 de fecha 27-03-2009, emanado del Juzgado 2° Civil de esta circunscripción judicial, en el cual se le informa que conforme a lo previsto en el artículo 761, in fine del Código de Procedimiento Civil, decrete la suspensión del embargo que pesa sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones del ciudadano Manuel Demencio Guillen y conforme a la voluntad de los litigantes entregue la suma embargada a la abogada Yulangel Caña (…)”, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado observa:
En fecha 31-03-2009, se recibió oficio N° 02-431-09 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, informándole a este despacho, que en virtud de la transacción celebrada entre los ciudadanos MANUEL DEMENCIA GUILLEN y CARMEN NOHEMI BASANTA, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y homologada por éste en fecha 16-03-2009, ordenó oficiarle a este tribunal, con el objeto de que a tenor, “(…) a lo previsto en el artículo 761 in fine del Código de Procedimiento Civil, decrete la suspensión del embargo que pesa sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones del ciudadano Manuel Demencio Guillen y conforme a la voluntad de los litigantes entregue la suma embargada a la abogada Yulangel Caña (…)”, anexándole a dicho oficio copias certificadas: de la transacción suscrita por las partes intervinientes en el juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal incoado por el ciudadano Manuel Demencio Guillen en contra de la ciudadana Carmen Nohemi Basanta, ante el juzgado segundo de primera instancia de esta circunscripción judicial- del auto de homologación y del auto dictado en fecha 27-03-2009-.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, el tribunal, en acatamiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil de esta circunscripción judicial, dictada en fecha 17-03-2009, la cual se encuentra definitivamente, ordena hacerle entrega de la suma de dinero que se encuentra embargada a la abogada YULANGEL CAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.685, vale indicar, CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA (44.931.50). En consecuencia, emítase cheque a nombre de la prenombrada profesional del derecho por el monto ya señalado. Cúmplase.-
Asimismo, se ordena suspender la medida preventiva de embargo decretada en fecha 28-03-2006, sobre el 50% de las prestaciones sociales tanto contractuales como legales, caja de ahorros, fideicomiso, utilidades, vacaciones, bonos de producción, bonos compensatorios, bonos navideños y sobre todo los demás beneficios que le corresponden al ciudadano MANUEL DEMENCIA GUILLEN, en la empresa ALCASA C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A. y participada a dicha empresa mediante oficio N° 0810-476 fechado 28-03-2006, a cuyo se ordena participar tal suspensión al jefe de personal de C.V.G. ALCASA, C.A. Líbrese oficio.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Acc.,
Belkis Tomasini.-
HFG/BT/maye.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Ciudad Bolívar, 15 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: FH01-X-2006-000044
OFICIO N° 0810-500
CIUDADANO:
JEFE DE PERSONAL DE ALCASA C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A.
Su despacho.-
Por medio del presente, me dirijo a usted, con la finalidad de notificarle, que este tribunal por auto de fecha 06-04-2009, con motivo del juicio de DIVORCIO interpuesto por CARMEN NOEMI BASANTA ESPINOZA contra MANUEL DEMENCIO GUILLEN, SUSPENDIÓ la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en fecha 28-03-2006 y participada a su despacho en esa misma fecha mediante oficio N° 0810-476, la cual recayó, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, tanto Contractuales como Legales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Utilidades, Vacaciones, Bonos de Producción, Bonos Compensatorios, Bonos Navideños y sobre todos los demás beneficios que le corresponden en esa Empresa el ciudadano MANUEL DEMENCIO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 3.021.213, quien se desempeña en el cargo de Supervisor.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
Juez
HFG/maye.-